DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

sea oral

El art. 24 de la CPE, sobre el derecho fundamental a la petición establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” (el resaltado es nuestro).

El precepto en análisis de manera imperativa desde la administración, pretende limitar la propuesta de solicitud de información, solo a la forma escrita, cuando la Norma Suprema de manera expresa establece que el ejercicio del derecho a la petición se ejerce también de forma oral, circunstancia excesiva e inadmisible en el modelo de Estado establecido en el nuevo orden constitucional. En consecuencia el precepto que se analiza resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.