DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 210 a 215 vta., el consultante indicó que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, por Ordenanza Municipal (OM) 034/2011 de 25 de agosto, declaró el inicio de proceso participativo de la elaboración del proyecto de Carta Orgánica de la referida entidad territorial autónoma (ETA), en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; así, previa convocatoria, se conformó la “Asamblea Municipal Autonómica del municipio de Capinota”, quien llevó adelante el proceso estatuyente para la elaboración participativa del proyecto de norma básica institucional, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos de los Concejales y Concejalas, con la emisión de la Ley Municipal 2 de 12 de agosto de 2014.

Señaló como marco legal los arts. 271.I, 275, 284.IV y 302 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 53, 54.I y II.1, y 61 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), además de la normativa legal y administrativa emanada por la ETA de Capinota; indicó asimismo la documentación que respalda el proceso estatuyente de manera participativa. Concluyó con la petición a este Tribunal Constitucional Plurinacional para que realice el correspondiente control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la citada localidad, confrontándolo con la Constitución Política del Estado a efectos de garantizar la supremacía constitucional, de acuerdo a los arts. 116 y 120.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), y se declare su constitucionalidad.