DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público

Es importante recordar que el Estado Plurinacional con autonomías se rige por el principio de autogobierno y por el principio de Unidad, de acuerdo a lo establecido en el art. 1 y el art. 270 de la Ley Fundamental. En ese marco, el principio de Unidad, se constituye en un elemento fundamental del modelo de Estado, que se encuentra garantizado de manera expresa por el art. 7 de la CPE, señalando que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible” (las negrillas son agregadas), razón por la cual de ninguna manera debe asociarse a la autonomía con la consecución de soberanía, pues el ejercicio del autogobierno a través de las competencias, funciones y atribuciones de las autonomías debe enmarcarse al diseño institucional y administrativo del Estado pactado en la Norma Suprema, siendo este el marco constitucional para cualquier actuación de las ETA.

La calidad Plurinacional del Estado y la cualidad gubernativa reconocida a las ETA, se constituyen en nuevos elementos constitucionales que deben ser implementados con el cuidado y la responsabilidad suficiente de todos los actores involucrados, por lo que no puede olvidarse que la norma constitucional es el marco en el que deben desarrollarse tanto la calidad Plurinacional del Estado como la cualidad gubernativa.

A partir de lo expuesto, se debe recordar que la DCP 0001/2013, refirió lo siguiente: “…el Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).

De acuerdo a los hitos históricos, las reivindicaciones indígenas estuvieron protagonizadas, por señalar algunas, desde las movilizaciones de Pablo Zárate Villca, las movilizaciones de los pueblos de tierras bajas en pro del territorio, dignidad y autonomía en la década de los noventa, hasta la firma del ‘Pacto de Unidad’, en el marco de una serie de manifestaciones que en pro de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.

En la misma década (90), la Participación Popular y la Descentralización Administrativa sirvieron de preámbulo jurídico-administrativo para allanar a posterior un periodo preautonómico en el que se convocó a la elección de Prefectos Departamentales y la convocatoria a un referéndum por las autonomías en julio de 2006, como parte de una serie de manifestaciones en pro de mayor descentralización y autonomías para las regiones”.

Ahora bien, como antecedentes, debemos señalar que la Constitución abrogada, no tomaba en cuenta a los pueblos ancestrales, en la conformación del Estado, es así que pretendía un “Estado nación”; vale decir, se negaba la posibilidad de la presencia de varias naciones que materialmente existían en todo el territorio boliviano, este “Estado nación” era el constructo de una parcialidad que tenía el control del gobierno y no había permitido la participación de las naciones y pueblos ancestrales en la elaboración de la Norma Suprema desde la fundación de la República, como tampoco en las diferentes reformas que la anterior Constitución Política del Estado había sufrido; y por consiguiente, las excluyó también en la participación del gobierno; empero, en el último proceso constituyente, las naciones y pueblos ancestrales participaron activamente y por primera vez en la construcción de la Ley Fundamental a través del “Pacto de Unidad”, donde de manera concertada acordaron pactar en la Norma Suprema, la diversidad de naciones estableciéndolas como: “Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos”; de igual manera, se establece que la nación boliviana la conforman la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las NPIOC, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, que en conjunto constituyen el pueblo boliviano (art. 3 de la CPE); el nuevo pacto establecido en la Constitución Política del Estado, hace del nuevo Estado, el constructo del Estado Plurinacional de Bolivia.