DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Sobre el parágrafo II

“Establecer la gestión municipal de salud de carácter universal, gratuito, equitativo, intercultural, con participación y control social, así como encargarse de la Red Municipal de Salud en el primer y segundo nivel de atención en el área concentrada y área dispersa, asumiendo en los mismos la obligación de garantizar y administrar la infraestructura, equipamiento, medicamentos y recursos humanos suficientes de acuerdo  a la capacidad económica del Municipio”.

“La Gestión Municipal de Educación, a cargo del Gobierno Autónomo Municipal, será responsable de la gestión integral de la educación, conformada por la Dirección Distrital, unidades educativas públicas y privadas del área concentrada y dispersa. A su vez la Gestión Municipal de Educación, se compondrá en sub sistemas de educación regular, educación alternativa, educación especial, y educación permanente, asumiendo en los mismos la obligación de la dotación y gestión de infraestructura, equipamiento, ampliaciones, adecuaciones y mantenimiento, insumos de servicios básicos, alimentación trasporte, y seguridad, en sujeción a la ley nacional competente. Asimismo deberá generar espacios de actualización y formación permanente de todas y todos sus pobladores”.

La precitada Ley en su art. 2.III, determina que: “Unidades educativas privadas. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, que se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en reglamentación específica aprobada por el Ministerio de Educación”.

De acuerdo al art. 80.2 de la Ley sectorial arriba citada, a las entidades autónomas municipales, se les distribuyó la responsabilidad de: “Gobiernos Municipales: a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción; b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia”.

Sobre la educación regular privada es el nivel central del Estado quien mantiene la tuición en materia de gestión, como lo establece los arts. 71 y 72.1 de la Ley de la Educación (LEd), en ese entendido, al no ser distribuido por la ley sectorial la gestión sobre la educación regular privada como parte del Sistema Educativo Plurinacional, las entidades autónomas municipales no pueden regularlas, en consecuencia la frase “…y privadas…” del precepto en análisis resulta incompatible con la Ley Fundamental.