DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna

Por otra parte, sobre el control social y la correspondiente información que las entidades estatales deben otorgar a las mencionadas instancias, el art. 242 de la CPE, establece que: “4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna” (el énfasis es nuestro).

El precepto en análisis, pretende que las solicitudes que realicen las instancias del control social contemple como requisito de contenido, que la misma este “fundamentada”, aspecto que la Norma Suprema no exige, más al contrario, la norma constitucional precitada manda a que toda solicitud de información por control social, debe ser entregada por las entidades estatales de manera completa, veraz y oportuna, además, se vulnera también la maximización del ejercicio del derecho de petición establecido en el art. 24 constitucional.