DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia

Por otro lado, si bien la norma institucional básica tiene preminencia sobre toda norma autonómica emanada por la ETA; vale decir, sobre normativa al interior de ésta como señala el art. 60.II de la LMAD, que a la letra manda que: “El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia” (las negrillas son ilustrativas), la mencionada preeminencia de la COM, de ninguna manera alcanza a toda legislación autonómica del Estado Plurinacional como pretende el parágrafo que se analiza; en consecuencia, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expresados, la frase “…en el estado Plurinacional de Bolivia” del parágrafo II del art. 1 del proyecto de COM de Capinota, resulta incompatible con la Ley Fundamental.