DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 98. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.-

ARTÍCULO 98. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.- Todas las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado y Leyes del Estado Plurinacional al Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que le sean transferidas o delegadas, deberán ser asumidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Capinota de forma gradual y progresiva, asimismo deberá asumir las facultades que le correspondan, en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia.

ARTÍCULO 98. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.- Todas las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado y Leyes del Estado Plurinacional al Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que le sean transferidas o delegadas, deberán ser asumidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Capinota de forma gradual y progresiva, asimismo deberá asumir las facultades que le correspondan, en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia”.