DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Sobre el numeral 17

“Presentar informes escritos ante la Alcaldesa o Alcalde Municipal y ante el Concejo Municipal, sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización y control social requieran los concejales y la sociedad civil organizada en los Distritos”.

La facultad fiscalizadora del que esta imbuido el órgano legislativo municipal, es amplia y conlleva diferentes formas, instrumentos y mecanismos mediante el que los titulares del Concejo la ejercen; sin embargo, las peticiones de informe escrito (PIE), por su carácter formal, necesariamente debe ser realizado a través del alcalde, por tratarse de la máxima autoridad del órgano ejecutivo, es el responsable administrativo y financiero, en consecuencia debe acreditar que los informes escritos de este órgano, son de la MAE.