DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

misión oficial

Sin embargo, siguiendo por analogía el precepto constitucional establecido en el art. 173 de la CPE, es constitucionalmente admisible otorgar al Concejo la facultad de autorizar viajes por misión oficial del Alcalde, solo cuando la ausencia sea mayor a diez días como dispone el merituada disposición constitucional.

Bajo este nuevo esquema, es constitucionalmente admisible que el ejecutivo solicite autorización por ausencia temporal cuando la misma obedezca a misión oficial, y sea por más de diez días; sin embargo, el artículo que se analiza pretende que el ejecutivo municipal pida “licencia” al otro órgano como si dependiera de ella, vulnerando el art. 12 de la Norma Suprema, por tanto se constituye cargo de incompatibilidad.