DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

la legislación corresponde al nivel central del Estado

En el marco del orden competencial y específicamente sobre las competencias concurrentes, el art. 297.I.3 de la CPE, dispone que son: “…aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva” (el énfasis es nuestro).

De acuerdo al régimen competencial establecido en la Constitución Política del Estado, sobre las competencias concurrentes las ETA no tienen facultad legislativa, en consecuencia sobre la competencia concurrente en materia de vivienda, la entidad municipal de Capinota no tiene facultad legislativa como pretende en el artículo que se analiza, por tanto este Tribunal se ve impelido en declarar a incompatibilidad del parágrafo II del art. 81 del proyecto de COM.