DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

se observa en primer lugar que las conductas descritas como faltas, no resguardan el principio de taxatividad, dado que por el carácter general de la redacción se incurre en una indeterminación de la conducta que debe sancionarse, lesionando con ello el principio de legalidad

Analizados los numerales mencionados del art. 34.I del proyecto en cuestión, en compulsa con la jurisprudencia citada precedentemente, se observa en primer lugar que las conductas descritas como faltas, no resguardan el principio de taxatividad, dado que por el carácter general de la redacción se incurre en una indeterminación de la conducta que debe sancionarse, lesionando con ello el principio de legalidad] (las negrillas y el subrayado son nuestras)