DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Ley Municipal

Sobre la posibilidad de reconsideración de leyes municipales, la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre, estableció que: En cuanto al art. 32.I.6, ahora examinado, relativo a ‘Proponer la reconsideración de Leyes y Ordenanzas en los plazos determinados por la Carta Orgánica y demás normas municipales’, cabe mencionar que estando definidos los alcances de una Ley Municipal, su naturaleza y alcances, no corresponde su reconsideración, sino su derogatoria; es más, la norma examinada deberá guardar compatibilidad con el art. 28.V del mismo proyecto de Carta Orgánica, que establece que el Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones municipales. Si bien la consideración y aprobación de una normativa por parte del Concejo Municipal es propia de dicho estamento, nada impide que quien representa al Ejecutivo municipal o inclusive terceras personas que pudieran ser afectadas o tener un interés fundado, individual o colectivo, pudieran acudir para pedir su reconsideración, con la aclaración que una ordenanza municipal no tiene el carácter de una ley que no es objeto de tal reconsideración”.

De acuerdo a los fundamentos jurídicos desarrollados en la jurisprudencia vigente arriba citada, no procede la figura de la reconsideración sobre leyes municipales, por el mérito de la norma, en razón a que la misma está vigente luego de procedimiento legislativo y su correspondiente promulgación, en consecuencia la única forma para que se sea extinguida es a través de la derogatoria o la abrogatoria, y no así por reconsideración como pretende el precepto en análisis.