DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 26. DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL.-

ARTÍCULO 26. DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- I. El Concejo Municipal en su primera sesión elegirá a su directiva de entre sus Concejalas y Concejales Municipales titulares, y es estará compuesta por una Presidenta o un Presidente, una Vicepresidenta o un Vicepresidente y una Secretaria o un Secretario Concejal. La Presidenta o el Presidente, y la Secretaria o el Secretario representaran a la mayoría, la Vicepresidenta o el Vicepresidente a la minoría. Asimismo, el Concejo Municipal deberá organizarse en comisiones para tratar y resolver asuntos correspondientes a sus atribuciones.

II. Las Concejalas y los Concejales Municipales suplentes podrán ser elegidas o elegidos miembros de la Directiva del Concejo Municipal, cuando la o el titular se encuentre impedido, con licencia o ausencia temporal, según establezca su normativa. En caso de su reincorporación, se procederá a nueva elección por el cargo cesante de la Directiva.