DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 72. OBLIGATORIEDAD.-

ARTÍCULO 72. OBLIGATORIEDAD.- Dentro él marco de la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica Municipal y leyes vigentes, el Gobierno Autónomo Municipal de Capinota establece la obligatoriedad para ejercer el control social y la participación en la formulación de las políticas públicas, por parte de todas las organizaciones sociales legalmente constituidas.

ARTÍCULO 72. OBLIGATORIEDAD.- Dentro él marco de la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica Municipal y leyes vigentes, el Gobierno Autónomo Municipal de Capinota establece la obligatoriedad para ejercer el control social y la participación en la formulación de las políticas públicas, por parte de todas las organizaciones sociales legalmente constituidas”.