DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

con autonomías

La primera corriente fue estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones que tenían como actores a los Departamentos y los Municipios; y la segunda, estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República.

En el proceso constituyente, se pactó también el establecimiento del Estado compuesto; es decir, introdujo un Estado Plurinacional con autonomías; así, en la tercera parte de la Ley Fundamental se establecen las autonomías departamentales, las autonomías regionales, las autonomías municipales y las autonomías indígena originario campesinas (AIOC), todas con el mismo rango constitucional, que consiste en la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus Órganos del gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción y competencias; a consecuencia del régimen autonómico y la refundación del sistema administrativo e institucional, a partir de la división territorial o vertical del Poder Público, corresponde a todas las instituciones que forman parte de éste, participar en el proceso de construcción y configuración del derecho autonómico y del modelo de Estado que la Constitución Política del Estado establece.