DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos

Se tiene de manera expresa en la competencia exclusiva del nivel municipal que cuando se trate de elaboración, financiamiento y ejecución de proyectos o sistemas de microriego, la entidad autónoma debe ejercerlo en coordinación con las NPIOC, en razón a la implicancia que tiene los sistemas de microriego, para la actividad agrícola y ganadera al que generalmente se dedican las NPIOC, inclusive podría afectar su habitad y existencia misma de éstas; en consecuencia por criterios de favorabilidad a los derechos de las NPIOC el precepto en análisis debe ser readecuado por mandato expreso del art. 302.I.38 de la CPE, por lo que corresponde sea declarado incompatible.