DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 76. INTENDENCIA MUNICIPAL.-

ARTÍCULO 76. INTENDENCIA MUNICIPAL.- La Intendencia Municipal es la instancia pública municipal para ejercer el control, cumplimiento y ejecución de las políticas públicas municipales en el marco de sus competencias y resguardando los derechos y deberes que serán reguladas mediante reglamentación especial, en concordancia con la Constitución Política del Estado y leyes pertinentes.