DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 111. TESORO MUNICIPAL.-

ARTÍCULO 111. TESORO MUNICIPAL.- El Gobierno Autónomo Municipal de Capinota debe constituir e implementar el Tesoro Municipal conforme lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 340 de la Constitución Política del Estado, y en sujeción a los principios, normas y procedimientos emitidos por el Ministerio cabeza de sector.