DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 91. DESARROLLO PRODUCTIVO.-

ARTÍCULO 91. DESARROLLO PRODUCTIVO.- I. El Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, tiene la responsabilidad de llevar adelante políticas públicas y promover programas con la generación de empleo digno, competitividad, capacitación técnica o infraestructura productiva sostenible, en armonía con la naturaleza, y al amparo de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y demás leyes vigentes. Por mandato Constitucional y lo establecido en la normativa legal vigente, el Gobierno Autónomo Municipal de Capinota asume y promueve competencias exclusivas en materia de desarrollo productivo, sector estratégico capaz de contribuir de manera decisiva a la consecución de políticas sociales y económicas para armonizar, dinamizar y mejorar la economía de la población inmersa en la actividades productivas de agregación de valor, industrialización y comercialización en los ámbitos rural y urbano, de acuerdo a los siguientes lineamientos.

3.    Implementar de manera permanente, y con adecuada tecnología, censos y registros de los factores de producción, programas proyectos, oferta institucional financiera, mercados, precios, insumos volúmenes de oferta y demanda, y otra información útil para uso estadístico y la toma de decisiones institucionales organizada y particular.

4.    Implementar de manera compartida, concurrente y particular, procesos de investigación, innovación, transferencia, aplicación y adopción de ciencia y tecnología, fomentando la recuperación de saberes y tecnologías ancestrales, orientadas a la trasformación y generación de valor agregado, bajo el enfoque de producción orgánica-ecológica, la recuperación de alimentos y productos tradicionales.

5.    Fomentar el desarrollo económico local incidiendo en la asistencia técnica, capacitación y gestión de calidad, gestión de procesos, fortalecimiento organizacional, marketing, planes de negocio, rueda de negocios, trasformación, industrialización y comercialización, en el marco de los saberes locales e innovación tecnológica, sostenida a través de una plataforma de agenda de responsabilidades compartidas y bajo toda forma de organización  económica, unidad familiar, comunitaria, asociativa, cooperativa y otras reconocidas por ley.

6.    Promoción de infraestructura productiva con generación de empleo, priorizando obras de cosecha, captación e implementación de sistemas de agua para riego, perforación de pozos, atajados presas, represas, centros de acopio, mercado artesanal, centros de innovación tecnológica, defensivos, caminos, energía y otras de prioridad.

7.    El Gobierno Autónomo Municipal, con respaldo social, comprometerá recursos económicos para consolidar plataformas de concurrencia de recursos económicos con organismos públicos, privados, municipales, provinciales, regionales, departamentales, nacionales e internacionales, a los efectos del logro y los fines, metas y objetivos del Desarrollo Productivo.

11. Para el desarrollo y cumplimiento de los elementos señalados, se deben implementar normativas específicas y herramientas de planificación, que además de recursos, provean asesoría legal, jurídica, que otorguen garantías a la inversión productiva, pública, y privada; asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal, debe comprometerse a coadyuvar al cumplimiento de estos objetivos y tareas de todas las instituciones, empresas, cooperativas, productivas que generan recursos económicos a través de sus áreas correspondientes y que se encuentran asentados en la jurisdicción territorial del Municipio.

ARTÍCULO 91. DESARROLLO PRODUCTIVO.- I. El Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, tiene la responsabilidad de llevar adelante políticas públicas y promover programas con la generación de empleo digno, competitividad, capacitación técnica o infraestructura productiva sostenible, en armonía con la naturaleza, y al amparo de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y demás leyes vigentes. Por mandato Constitucional y lo establecido en la normativa legal vigente, el Gobierno Autónomo Municipal de Capinota asume y promueve competencias exclusivas en materia de desarrollo productivo, sector estratégico capaz de contribuir de manera decisiva a la consecución de políticas sociales y económicas para armonizar, dinamizar y mejorar la economía de la población inmersa en la actividades productivas de agregación de valor, industrialización y comercialización en los ámbitos rural y urbano, de acuerdo a los siguientes lineamientos.

3.   Implementar de manera permanente, y con adecuada tecnología, censos y registros de los factores de producción, programas proyectos, oferta institucional financiera, mercados, precios, insumos volúmenes de oferta y demanda, y otra información útil para uso estadístico y la toma de decisiones institucionales organizada y particular”.