DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Fragmento 202

En ejercicio de la competencia concurrente el nivel central de Estado, emitió la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, que en su art. 70, sobre el currículo regionalizado, dispone: “I. El currículo regionalizado se refiere al conjunto organizado de planes y programas, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación en un determinado subsistema y nivel educativo, que expresa la particularidad y complementariedad en armonía con el currículo base del Sistema Educativo Plurinacional, considerando fundamentalmente las características del contexto sociocultural y lingüístico que hacen a su identidad; II. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos desarrollan procesos educativos productivos comunitarios, acorde a sus vocaciones productivas del contexto territorial; III. La gestión del currículo regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas” (las negrillas son nuestras).