DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 107. BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO.-

ARTÍCULO 107. BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO.- Son bienes de régimen mancomunado los provenientes del interés de dos o más Gobiernos Autónomos Municipales y otras entidades de derecho público o privado producto de su hacienda y cuyo mantenimiento, administración y beneficio sean emergentes de acuerdo expreso. El acuerdo o convenio mancomunado establecerá el régimen para el uso, disfrute y disposición de dichos bienes.