DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

entrará en vigencia como norma institucional básica

El art. 275 de la norma constitucional, ordena que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son añadidas).

El precepto constitucional citado establece que la norma institucional básica entra en vigencia mediante referendo aprobatorio; ahora bien, de acuerdo a la interpretación gramatical, se tiene que el “referendo aprobatorio” resulta un instrumento más “mediante” el que una COM entra en vigencia; sin embargo, corresponde establecer que todo ciudadano de una ETA debe tener certeza sobre el momento en que una norma entrará en vigencia con fuerza de imperio, para que sus actividades se adecuen al mismo; en otras palabras, toda norma que el Estado implementa en la sociedad debe garantizar su conocimiento a través de su publicación y otorgar en todo momento el principio de seguridad jurídica, para que los ciudadanos conozcan el marco normativo en el que ejercen sus derechos fundamentales. La publicación de una norma se traduce en dos momentos; el primero con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y el segundo, que se constituye con la publicación propiamente dicha en la Gaceta Oficial con el que se configura la publicación material de la norma.

Se extrae entonces que para su vigencia, la norma institucional básica de una ETA debe ser considerada a partir del referendo aprobatorio; empero, es constitucionalmente admisible que se introduzca la figura de la promulgación y su consecuente publicación en la gaceta municipal, como actos solemnes que consolidan el principio de seguridad jurídica en favor de la sociedad; sin embargo, tanto la promulgación como la publicación de las normas institucionales básicas de las ETA deben efectivizarse dentro un plazo razonable, que no implique espacios de tiempo sobreabundantes, lo que vulneraría el art. 275 constitucional, y desnaturalizaría el ejercicio de la autonomía de la entidad.