DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 44. ConcejalAS Y CONCEJALES MUNICIPALES Suplentes.-

ARTÍCULO 44. ConcejalAS Y CONCEJALES MUNICIPALES Suplentes.- I. Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Concejalas o Concejales Municipales titulares, las Concejalas y los Concejales suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública, con excepción de aquellos en el propio Gobierno Municipal de Capinota o cualquiera de sus reparticiones.

II. Las Concejalas y Concejales Municipales suplentes asumirán la titularidad cuando las Concejalas o los Concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidas Alcaldesas o elegidos Alcaldes, de acuerdo con lo establecido por la normativa legal vigente.

III. La Concejala o el Concejal Municipal titular, y la Concejala o el Concejal suplente, no podrán asistir a la misma sesión, prevaleciendo los derechos de la o el titular respecto de la o el suplente. Una Concejala o un Concejal titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de su licencia.