DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Sobre el numeral 29

“Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional y Municipal, bienes de dominio público y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con las normas y régimen municipal sancionatorio”.

Por conexitud, de acuerdo a los fundamentos jurídicos establecidos en el apartado III.8.3.15 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, donde se analiza el art. 54 numeral 31 del proyecto de carta orgánica, corresponde declarar la incompatibilidad con la Ley Fundamental de la frase “…Nacional y…”, del numeral 29 del parágrafo I del art. 56 del proyecto de carta orgánica de Capinota.