DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 42. Reconsideración.-

ARTÍCULO 42. Reconsideración.- El Concejo Municipal, a instancia de parte o solicitud expresa de uno o una de las Concejalas o Concejales, de la Alcaldesa o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las leyes Municipales, en los diez días siguientes de recibida la reconsideración.

ARTÍCULO 42. RECONSIDERACIÓN.- El Concejo Municipal, a instancia de parte o solicitud expresa de uno o una de las Concejalas o Concejales, de la Alcaldesa o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las leyes Municipales, en los diez días siguientes de recibida la reconsideración”.