DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Facultad Reglamentaria,

2.    Facultad Reglamentaria, es la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley; es decir, la norma competente para completar la aplicación de las leyes. Tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación. En el caso del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota la facultad reglamentaria es ejercida por el Órgano Ejecutivo Municipal.