DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

En el marco constitucional citado, sobre las NPIOC, el art. 2 de la Norma Suprema, determina que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley” (las negrillas nos pertenecen). Se entiende que las NPIOC, constituyen instituciones, mismas que la Ley Fundamental reconoce plenamente en el marco, claro está, de los mandatos contenidos en ésta.

Una institución propia de las NPIOC, son sus normas y procedimientos propios, constitucionalizados en el marco del pluralismo jurídico que regula el art. 2 de la Constitución Política del Estado; en ese sentido, se debe entender que si bien las normas y procedimientos propios, son generalmente de carácter oral, son verdaderas normas jurídicas objetivas y vigentes e imperativas en la jurisdicción IOC, y no así como un uso o una costumbre, que si bien en la jurisdicción ordinaria son fuente de derecho, no gozan de fuerza coercitiva.

La Norma Suprema, reconoce que en el territorio de las NPIOC, rigen sus normas y procedimientos propios, no solamente en la administración de justicia, sino también en todas sus relaciones socio-comunitarias, así los arts. 11.II.3; 26.II.3 y 4; 190.I; 211.II; 284.II; 292; 294; y, 296, entre otras, de la Ley Fundamental.

Corresponde aclarar que los usos y costumbres, si bien se encuentran presentes en contextos fuera de los territorios de las NPIOC, donde la sociedad civil se organiza y convive, no puede ser confundido con las “normas y procedimientos propios” que las NPIOC desarrollaron a lo largo de su devenir histórico como un sistema jurídico propio.

En el caso concreto, el precepto en análisis se configura en un contexto con comunidades IOC, donde se entiende que rigen normas y procedimientos propios y no así “…los usos, costumbres…”; consiguientemente, por los fundamentos jurídicos arriba expuestos, la frase “…los usos, costumbres…”, del art. 4.II del proyecto de COM de Capinota, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.