DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 43. Asistencia de lA aLCALDESA O DEL Alcalde Municipal.-

ARTÍCULO 43. Asistencia de lA aLCALDESA O DEL Alcalde Municipal.- La Alcaldesa o Alcalde Municipal deberá asistir, por lo menos una vez por mes, a las sesiones del Concejo Municipal con derecho a voz, para brindar informe oral a las peticiones de informes y fundamentar los proyectos de leyes municipales presentados.