DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

5. Facultad deliberativa.

5. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental”.

En esa secuencia de ideas, se puede señalar que el alcance funcional de las competencias se encuentra limitado por los tres ámbitos señalados: Jurisdicción (Territorio), Facultad (Potestad) y Materia, y su ejercicio se efectiviza a través de las facultades: Legislativa, Reglamentaria y Ejecutiva. Por ello, para entender el contenido exacto de cada competencia, no solo es suficiente prestar atención únicamente a la materia a la que hace referencia, sino también a la facultad de la cual un nivel de gobierno es titular en torno a una competencia.

Finalmente, es importante puntualizar que las competencias exclusivas señaladas -sobre todo las competencias exclusivas de las ETA-, no deben entenderse como netamente legislativas o meramente ejecutivas; puesto que este tipo de competencia, deberá ejercerse a través de todas las facultades, sin importar que el planteamiento de la competencia aparentemente se circunscriba al ejercicio de una única facultad en torno a la misma. Lo que quiere decir, que una competencia exclusiva, no tiene solo el carácter ejecutivo o se circunscribe únicamente al ejercicio de la facultad ejecutiva o en su caso legislativa, sino por el contrario, una competencia exclusiva correctamente ejercida deberá iniciar y concluir el “circuito del ejercicio competencial”, entendiendo a éste como el proceso de legislación, reglamentación y ejecución de una competencia.

De lo expuesto, se puede concluir indicando que la distribución competencial constitucional y los ámbitos de identificación del ejercicio competencial, no responden a fórmulas exactas y algebraicas que articulen perfectamente a un territorio con una materia, sino a una técnica más compleja en la cual se asignó la titularidad de competencias que contienen una misma materia a más de un nivel de gobierno, o en su caso, asignó la titularidad de una facultad sobre una materia a un nivel de gobierno y las otras facultades a otros niveles de gobierno (competencias concurrentes y compartidas).

Por lo que el ejercicio competencial, debe desarrollarse de manera inexcusable en el marco de los principios constitucionales que rigen la organización territorial y a las ETA, establecidos en el art. 270 de la Ley Fundamental, como ser la “…unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos…”.