DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES MUNICIPALES.-

ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES MUNICIPALES.- I. La elección de las Concejalas y los Concejales Municipales, se regirá de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política del Estado, en sus Artículos 272 y 284, la Ley del Régimen Electoral y la presente Carta Orgánica Municipal, respetando los usos y costumbres, y procedimientos propios de participación de todos los actores sociales organizados.

ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES MUNICIPALES.- I. La elección de las Concejalas y los Concejales Municipales, se regirá de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política del Estado, en sus Artículos 272 y 284, la Ley del Régimen Electoral y la presente Carta Orgánica Municipal, respetando los usos y costumbres, y procedimientos propios de participación de todos los actores sociales organizados”.