DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Sobre el parágrafo I numeral 13

Materialmente se podría entender, que la terminología empleada para referirse a personas con discapacidad, carece de relevancia constitucional; empero, en el contexto internacional se manejaron diferentes marcos conceptuales, para que las denominaciones no caigan en subjetivismos negativos; en ese entender, la jurisprudencia de este Tribunal, en la DCP 0096/2015 de 8 de abril, entiende que el marco conceptual que refiere a grupos vulnerables como las personas con discapacidad, debe enmarcarse al art. 70 y ss. de la Ley Fundamental, así como a la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; consecuentemente, por el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional, el numeral 13 del parágrafo I, en la frase “…las personas con capacidades diferentes…” debe adecuarse a marco conceptual establecido en el art. 70 y ss. de la CPE, correspondiendo en consecuencia su incompatibilidad.