DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 73. PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL.-

II. La participación del pueblo en la formulación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Gobierno Autónomo Municipal y deber de la sociedad, facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

III. Se garantizan todos los derechos de participación y control social a las diferentes formas de organización de la sociedad existentes en el Municipio de Capinota, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del vivir bien; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal; así como, de las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos municipales.