DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Fecha: 30-Jun-2015
quiere decir que todas las ETA son igualmente autónomas
Cuestión que guarda relación con el art. 276 constitucional, cuando dispone que: “Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional”, que de acuerdo a la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre “…quiere decir que todas las ETA son igualmente autónomas, sin ningún tipo de jerarquía o subordinación entre ellas; lo que no elimina, sin embargo, la posibilidad de la existencia de diferencias organizativas, de dimensión y alcance competencial entre una y otra, como bien lo señala Romero cuando expresa que el modelo autonómico boliviano ‘concibe la posible existencia de entidades autonómicas mayores y menores (en cuanto a una asimetría institucional)’.
a. Su carácter local y, por ende, su cercanía con los anhelos y necesidades cotidianas de la ciudadanía, como un rasgo propio de lo municipal que lo inviste de un elevado nivel de legitimidad y proximidad con los interés cotidianos de la población. Característica que puede ser compartida por otras ETA que también se definen por su naturaleza local (autonomías indígena originario campesinas por conversión desde lo municipal, por ejemplo). Este aspecto es tan importante en la gestión pública local, que es la propia Constitución la que reconoce, por ejemplo, que solo a nivel municipal ‘Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional’ (art. 27.II), esto en razón a que el vínculo del habitante de la localidad con su gobierno deviene de la proximidad; por consiguiente, a este nivel prima la condición de residencia antes que la de nacionalidad para el ejercicio del derecho político de elegir a las autoridades locales.
b. Deviniendo de la anterior, quizás una de las características más valoradas del espacio local y su gobierno (sea cual fuere el nombre y la forma que adopte) es la posibilidad real que en él se materialicen ciertos dispositivos de participación directa de la sociedad en la gestión de los asuntos públicos, más allá de los mecanismos de elección clásicos (voto popular y elecciones), sea mediante la participación en la planificación y el presupuesto participativo o mediante el ejercicio del control social a la gestión municipal. Sin embargo, es lógico concluir que este atributo se va diluyendo paulatinamente a medida que el escenario municipal se amplía, como ocurre en los municipios de las grandes urbes.
c. Su profunda raíz histórica y su notorio desarrollo pre constituyente, con avances concretos a partir de 1994, en materia de descentralización y acercamiento de la gestión pública al ciudadano, avances que fueron incorporados con ciertos ajustes, al nuevo esquema territorial de la Norma Suprema vigente, insertándolo en una estructura altamente plural en la que el gobierno autónomo municipal tiene el deber de cohabitar, cooperar y coordinar con otros cuatro niveles territoriales de gobierno; y,
d. Su capacidad de contribuir a la interculturalidad, constituyéndose en un espacio de gestión pública que demostró ser, en las últimas fases del periodo pre constituyente, un eficiente gestor de la diversidad y un buen canalizador de la presencia indígena en las instancias de gobierno local. Afirmación que se ratifica con: 1) La constatación realizada por Albó y Barrios cuando expresan que: ‘Donde se ha asegurado una mayor presencia originaria es en las instancias de gobierno local, a partir del nuevo escenario creado por la Ley de Participación Popular de 1994. En la primera gestión municipal (1996-1999) basada en esta ley, más de 500 campesino-indígenas accedieron a gobiernos municipales como concejales e incluso alcaldes, tras las elecciones municipales de diciembre 1995. En la siguiente gestión municipal (2000-2003) las autoridades municipales que se consideraban miembros de pueblos originarios eran ya en torno a un millar o 65% del total (Albó y Quispe 2004)’; y 2) Más allá de lo predominantemente rural, es en el espacio municipal urbano donde confluye la diversidad y se generan con mayor intensidad las relaciones de interculturalidad.
Por otra parte –conceptualmente hablando–, es la ubicación del nivel municipal en el sistema de relaciones intergubernamentales y la inexistencia de jerarquías entre las diferentes ETA, las que configuran el peculiar modelo de Estado boliviano. Así, al no reconocerse subordinación alguna entre todos los niveles territoriales estatales, gozando todos del mismo rango constitucional (art. 276 de la CPE), se proyecta un sistema de relaciones intergubernamentales multidireccional y complejo, más si se considera la vigencia un catálogo competencial también complejo, que incluye competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, que se ejercen a partir de la distribución de distintas facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora) a las distintas ETA” (el resaltado es nuestro).
Por estas razones expuestas, el modelo boliviano es diferente a los modelos federales, pero también a otros modelos autonómicos en los cuales el nivel de gobierno local es asimilado por otros niveles de gobierno; es decir, que el gobierno local es minimizado ante el nivel central y/o el nivel intermedio; niveles a los cuales se encuentra subordinado. Por ejemplo, la Constitución Española de 1978, no prevé un listado de competencias municipales, sino que establece las competencias municipales extra constitución y mediante ley, como antiguamente lo hacia la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, (Ley de Municipalidades ahora abrogada), cuestión que cambió desde que la asignación de competencias para los gobiernos locales se encuentra en la norma constitucional.
Al respecto, Franz Xavier Barrios Suvelza, señala que: “Un fenómeno llamativo es que ambos modelos compuestos (el federal y el autonómico) comparten, por encima de las sustantivas diferencias que tienen, un elemento singular: el encapsulamiento constitucional del nivel municipal. Este encapsulamiento en términos estructurales es un rasgo esencial de los modelos federales. En el caso federal, el nivel municipal es engullido por el nivel intermedio compuesto por los entes federados, mientras que en el caso autonómico de corte español, es el nivel nacional el que engulle a los municipios. Debido a ello es que, en los dos modelos, el resultado final es el mismo: la distribución territorial del poder se ancla sólo en dos sujetos: en el nivel nacional (‘Estado’, ‘Estado nacional’, la ‘Nación’, etc.) y en el nivel intermedio (‘regiones’, ‘comunidades autónomas’, ‘entes federados’, etc.)” (ensayo: “Tercera Parte: Estructura y Organización Territorial del Estado Reflexiones sobre algunos aspectos estructurales”, 2010).
La configuración de un modelo autonómico en esos términos hubiera sido imposible para el Estado Plurinacional de Bolivia, que diseñó y gestionó su administración sobre la base de la municipalización; cuestión por la cual, la Norma Suprema, reconoce la misma jerarquía a todas las ETA, y por tanto, constituye un Estado Plurinacional con autonomías y no así un Estado autonómico en sí.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- ARTÍCULO 3. MISIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CAPINOTA.-
- ARTÍCULO 5. DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 6. DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 10. VALORES Y PRINCIPIOS.-
- ARTÍCULO 12. DERECHOS AUTONÓMICOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.-
- ARTÍCULO 13. DERECHOS POLÍTICOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.-
- ARTÍCULO 15. INVIOLABIDAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.-
- ARTÍCULO 17. CLÁUSULA DE COLISIÓN.-
- ARTÍCULO 19. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES.-
- ARTÍCULO 20. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL.-
- Facultad Ejecutiva,
- Facultad Reglamentaria,
- Facultad Fiscalizadora,
- ARTÍCULO 22. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.-
- ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 26. DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 27. REQUISITOS Y ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 28. PROHIBICIONES E INELIGIBILIDAD.-
- ARTÍCULO 31. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 35. Carácter de las Sesiones DE CONCEJO.-
- ARTÍCULO 38. Audiencias Públicas.-
- ARTÍCULO 40. LEYES Municipales.-
- ARTÍCULO 41. Promulgación y Derogatoria de LEYES MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 42. Reconsideración.-
- ARTÍCULO 43. Asistencia de lA aLCALDESA O DEL Alcalde Municipal.-
- ARTÍCULO 44. ConcejalAS Y CONCEJALES MUNICIPALES Suplentes.-
- ARTÍCULO 47. Atribuciones DE la presidenta o presidente del concejo municipal.-
- Artículo 48. Vicepresidenta o vicepresidente del concejo municipal.-
- Artículo 49. SECRETARIa concejala o secretario concejal.-
- ARTÍCULO 54. Atribuciones y funciones de la alcaldesa o alcalde municipal.-
- ARTÍCULO 56. ATRIBUCIONES DE LAS SUB ALCALDESAS O LOS SUB ALCALDES MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 57. DE LAS SECRETARIAS Y SECRETARIOS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 61. Reemplazo de lA ALCALDESA O DEL Alcalde Municipal.-
- ARTÍCULO 62. Suspensión Definitiva y Pérdida de Mandato.-
- ARTÍCULO 63. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.-
- ARTÍCULO 65. SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES Y CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 66. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA.-
- ARTÍCULO 68. SISTEMA DE CONTROL DEL GOBIERNO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 71. DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL.-
- ARTÍCULO 72. OBLIGATORIEDAD.-
- ARTÍCULO 73. PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL.-
- ARTÍCULO 74. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.-
- ARTÍCULO 76. INTENDENCIA MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 77. EMPRESAS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 78. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO
- ARTÍCULO 82. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.-
- ARTÍCULO 83. EDUCACIÓN.-
- ARTÍCULO 86. RECURSOS NATURALES.-
- ARTÍCULO 87. BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE.-
- ARTÍCULO 88. RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO.-
- ARTÍCULO 89. ÁRIDOS Y AGREGADOS.-
- ARTÍCULO 90. DESARROLLO RURAL INTEGRAL.-
- ARTÍCULO 91. DESARROLLO PRODUCTIVO.-
- ARTÍCULO 92. TURISMO.-
- ARTÍCULO 93. TRANSPORTE.-
- ARTÍCULO 95. SEGURIDAD CIUDADANA.-
- ARTÍCULO 96. GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES.-
- ARTÍCULO 98. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.-
- ARTÍCULO 99. COMPETENCIAS COMPARTIDAS CON EL NIVEL CENTRAL.-
- ARTÍCULO 102. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN FINANCIERO.-
- ARTÍCULO 106. BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL.-
- ARTÍCULO 107. BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO.-
- ARTÍCULO 108. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS.-
- ARTÍCULO 110. BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO.-
- ARTÍCULO 111. TESORO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 113. INGRESOS TRIBUTARIOS.-
- ARTÍCULO 116. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS.-
- ARTÍCULO 118. CONTRATACIÓN DE DEUDA MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 124. PRESUPUESTO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 126. ELABORACIÓN, APROBACIÓN, MODIFICACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.-
- ARTÍCULO 127. PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN CONCORDANCIA CON LA PLANIFICACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y REGIONAL.-
- ARTÍCULO 128. DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL.-
- ARTÍCULO 142. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO TERRITORIAL.-
- ARTÍCULO 143. INICIATIVA CIUDADANA.-
- ARTÍCULO 144. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA.-
- ARTÍCULO 145. CONSULTA PÚBLICA MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 146. REFERENDOS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 147. ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS.-
- ARTÍCULO 148. RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA.-
- ARTÍCULO 149. RELACIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES.-
- ARTÍCULO 152. DISTRITOS MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 153. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Y PROCESO DE MANCOMUNIZACIÓN.-
- ARTÍCULO 155. MECANISMOS DE ACCESO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA.-
- ARTÍCULO 156. RÉGIMEN DE IGUALDAD DE GÉNERO, GENERACIONAL, Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.-
- ARTÍCULO 157. RÉGIMEN DEL DEPORTE.-
- ARTÍCULO 158. RÉGIMEN LABORAL.-
- ARTÍCULO 159. RÉGIMEN DE GRUPOS VULNERABLES.-
- ARTÍCULO 160. RÉGIMEN DEL ADULTO MAYOR.-
- ARTÍCULO 161. RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-
- ARTÍCULO 162. RÉGIMEN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
- ARTÍCULO 163. RÉGIMEN DEL TRANSPORTE Y VIALIDAD.-
- ARTÍCULO 164. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO.-
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- con autonomías
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- quiere decir que todas las ETA son igualmente autónomas
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- el ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii)
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- o Carta Orgánica
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- 1)
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- III.7. El control de constitucionalidad
- i)
- a) Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución
- se entiende que el control previo de constitucionalidad no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior a su aprobación, pues resulta
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. Examen del Preámbulo
- Control previo de constitucionalidad
- y la Ley
- jurisdicción y competencias y atribuciones
- ejercicio competencial
- El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia
- Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas
- El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia
- Bolivia se constituye en un Estado
- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- ARTÍCULO 12. DERECHOS AUTONÓMICOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Sobre el nomen iuris
- Sobre el parágrafo I numeral 13
- entrará en vigencia como norma institucional básica
- Fragmento 148
- Sobre el enunciado
- constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias
- Sobre los numerales 1 y 2
- Sobre el numeral 4
- Comunitaria
- En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos
- El derecho a la participación comprende:
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos
- al día de la elección
- Las candidatas y los candidatos a los concejos
- obligatorio para los varones
- La autonomía implica
- Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE
- Sobre los numerales 15 y 18
- Sobre el numeral 23
- suplencia
- independencia, separación,
- Sobre el numeral 38
- La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo
- iniciativa legislativa ciudadana
- La democracia intercultural boliviana se fundamenta en la articulación transformadora de
- Ley Municipal
- Las faltas que generan responsabilidad por la función pública, deben estar vinculadas a las normas del ordenamiento jurídico administrativo, vigentes al momento de la comisión del hecho; o a las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, contenidas en leyes nacionales, códigos de ética o normas que regulen el ejercicio de una profesión u oficio
- el principio de legalidad
- se observa en primer lugar que las conductas descritas como faltas, no resguardan el principio de taxatividad, dado que por el carácter general de la redacción se incurre en una indeterminación de la conducta que debe sancionarse, lesionando con ello el principio de legalidad
- Sobre los numerales 6 y 14
- Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades
- ARTÍCULO 49. SECRETARIA CONCEJALA O SECRETARIO CONCEJAL
- En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral 31
- Sobre el numeral 32
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- ordenar
- Sobre el numeral 34
- misión oficial
- máximas autoridades ejecutivas
- Sobre el numeral 17
- la petición de informes orales o escritos, ni tampoco a la interpelación de funcionarios o autoridades del órgano ejecutivo, cuestiones que si son solicitadas a través de la máxima autoridad ejecutiva
- Sobre el numeral 29
- La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social;
- Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible,
- derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita
- La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna
- derecho a la petición
- Sobre parágrafo VI
- Sobre el parágrafo II
- podrán financiar items en salud garantizando su sostenibilidad financiera
- Sobre el parágrafo III
- Fragmento 199
- Administrar
- Fragmento 201
- Fragmento 202
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- Fragmento 204
- ámbito de su jurisdicción
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- Sobre el numeral 3 del parágrafo I
- La autonomía
- competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia,
- Codificación sustantiva
- Codificación sustantiva y adjetiva
- Regulación para la creación
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- gasto corriente y de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas
- Fragmento 217
- sea oral
- autonomía regional
- La región podrá constituirse en autonomía regional
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará
- entrará en vigencia
- atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad
- por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional
- 2º
- 3º
- 6º Exhortar