DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 27. REQUISITOS Y ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL.-

ARTÍCULO 27. REQUISITOS Y ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL.- I. Para acceder al cargo electivo de Concejala o Concejal Municipal, se debe cumplir con las condiciones generales para acceder a funciones públicas que son, según el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado las siguientes:

ARTÍCULO 27. REQUISITOS Y ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL.- I. Para acceder al cargo electivo de Concejala o Concejal Municipal, se debe cumplir con las condiciones generales para acceder a funciones públicas que son, según el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado las siguientes: