DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 86. RECURSOS NATURALES.-

ARTÍCULO 86. RECURSOS NATURALES.- El Gobierno Autónomo Municipal, en previsión de leyes de carácter nacional, preserva, conserva, restaura y promueve el aprovechamiento sostenible y sustentable de los recursos naturales renovables, flora, fauna, agua, aire, suelo, con una dinámica propia que les permita renovarse en el tiempo, aplicando los siguientes  lineamientos.

II. En el contexto de la elaboración del Plan de Uso de Suelos, enfatizará la difusión de explicaciones sobre el fenómeno de la desertificación, consecuencias y contra medidas, reordenación del uso y manejo de la tierra bajo el concepto de manejo de cuencas, promover acciones de restricción en el uso de suelo altamente frágiles y zonas de descarga hidrológica, acciones contra el déficit hídrico, identificar zonas de riesgo de desastre y su reducción, creación de un fondo de uso, manejo, y conservación para micro-cuencas importantes, proyectos demostrativos para la promoción de la conservación  de la cobertura vegetal, del agua y del suelo, capacitación de los técnicos locales en la elaboración y uso del plan de suelo, prohibición de tala y quemas de árboles y pastura natural.