DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 93. TRANSPORTE.-

ARTÍCULO 93. TRANSPORTE.- El Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, tiene la responsabilidad de planificar y regular el trasporte en general, sea urbano o rural, el ordenamiento de tránsito junto la policía, tránsito y la ciudadanía en general, para el cuidado de los caminos vecinales, comunales y las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y demás leyes vigentes.

ARTÍCULO 93. TRANSPORTE.- El Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, tiene la responsabilidad de planificar y regular el trasporte en general, sea urbano o rural, el ordenamiento de tránsito junto la policía, tránsito y la ciudadanía en general, para el cuidado de los caminos vecinales, comunales y las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y demás leyes vigentes”.