DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 95. SEGURIDAD CIUDADANA.-

ARTÍCULO 95. SEGURIDAD CIUDADANA.- I. El Gobierno Autónomo Municipal, promoverá la conformación de un Consejo de Seguridad Ciudadana Municipal que estará integrada por las autoridades municipales, comité cívico, junta de vecinos, Policía Nacional, representantes de sindicatos, subcentrales, y la sociedad civil organizada en general.

II. El Gobierno Autónomo Municipal promoverá la implementación de políticas públicas de seguridad ciudadana, fortaleciendo la institucionalidad del Consejo de Seguridad Ciudadana Municipal, como la primera instancia de coordinación, concertación, planificación, seguimiento, ejecución y desarrollo políticas públicas referidas a seguridad ciudadana,

III. Propondrá y coordinará la implementación de políticas, planes, programas y proyectos integrales, orientados a fortalecer interacción de la sociedad, familia, comunidad, educación, cultura deporte, recreación, tráfico, vialidad, actividades económicas y otras orientadas a la prevención del delito, y la convivencia pacífica, y ordenada en su jurisdicción territorial.

IV. Fomentará y coordinará la participación de los medios de comunicación social, públicos y privados, en la necesidad de orientar, coadyuvar y complementar las iniciativas para informar, educar y orientar a la población del área concentrada y dispersa en la aplicación de las políticas públicas de seguridad ciudadana.