DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

y la Ley

Respecto al nomen iuris que señala sujeción a leyes nacionales, se entiende que las ETA al momento de realizar su norma institucional básica (en el caso concreto el proyecto de COM), deben observar éstas; así lo establece el mandato constitucional contenido en el art. 302.I.1, que dispone como competencia exclusiva de las ETA: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley” (las negrillas son nuestras), precepto constitucional al que la COM está sujeta; y, este Tribunal, como garante de la supremacía constitucional, debe observar a momento de realizar el control previo de constitucionalidad.