DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 162. RÉGIMEN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-

II. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la instancia departamental correspondiente, implementara un programa municipal de prevención de deficiencias, haciendo énfasis en la detección temprana y la promoción de la salud, que a la vez sirva para informar y sensibilizar a la población mediante los medios de comunicación masiva.

IV. Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, independientemente del grado de desarrollo cognitivo, serán incluidos con sus pares de la misma edad, realizando para ello las adaptaciones curriculares pertinentes, individualmente, en el marco del currículo regionalizado y sus competencias como Entidad Territorial Autónoma.

V. Se deberá crear la unidad de atención a personas con discapacidad, en la misma jerarquía y nivel de una defensoría de los niños y adolescencia, con infraestructura accesible y recursos económicos suficientes para su funcionamiento y ejecución de planes y programas en materia de discapacidad, en la jurisdicción municipal.

VII. El Gobierno Municipal de Capinota deberá crear y garantizar el funcionamiento de un centro de acogida y albergue digno a la calidad humana, para acoger a las personas con discapacidad en situación de abandono, en los que recibirán la capacitación y manutención correspondiente hasta que puedan desempeñarse independientemente.