DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 20. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL.-

ARTÍCULO 20. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL.- I. La Estructura del Gobierno Autónomo Municipal debe ser instituida mediante normas y reglamentos, debe ser un proceso organizativo permanente que identifique las funciones y estructuras internas, agrupándolas y ordenándolas para asignar, transferir, descentralizar, delegar, desconcentrar funciones específicas y responsabilidades con la finalidad de lograr los objetivos y metas institucionales, mediante una administración oportuna, eficaz y eficiente, para una adecuada prestación de servicios.

II. En mérito a la visión y estrategia de desarrollo integral municipal, refrendados en la Norma Institucional Básica, y guardando correlato con la gradualidad del ejercicio de sus competencias, el Gobierno Autónomo Municipal debe implementar en su estructura  organizativa, unidades que respondan a aspectos prioritarios de: Educación salud, deporte, cultura, medio ambiente, recursos naturales, género y generacional, minorías y grupos vulnerables, vialidad, agua rural, desarrollo productivo, catastro, transparencia, administración patrimonial, y otros de prioridad municipal.

III. Se mantiene el carácter flexible y adaptable de la estructura organizacional de acuerdo a la normativa generada en los Órganos del Gobierno Municipal, con criterios de eficiencia, eficacia, necesidad y adecuación de recursos humanos, criterio y suficiencia financiera, y de acuerdo a los cambios de su accionar en referencia a la Carta Orgánica Municipal, Plan Estratégico Institucional, Plan de Desarrollo Municipal, Programa Operativo Anual y condiciones del contexto plurinacional.