DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo

Por su parte, el art. 12 de la LMAD, dispone que: “I. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género; II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí; IV. El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá de acuerdo al Artículo 296 de la Constitución Política del Estado” (el énfasis es nuestro).

No se debe confundir, que en el ejercicio de su facultad legislativa el Concejo Municipal si bien establece las leyes que pueden contener sanciones hacia los administrados; sin embargo, es el ejecutivo municipal el que en el ejercicio de su facultad ejecutiva, ejecuta las leyes emanadas por el otro órgano; es decir, es el alcalde o la alcaldesa municipal quien aplicará las leyes hacia la administración de acuerdo a su reglamento, en ejercicio de sus facultades reglamentaria y ejecutiva.

En el caso concreto, es el órgano legislativo de la ETA de Capinota, el que pretende recibir denuncias y sancionar de acuerdo a la ley y/o normas municipales, a las personas individuales y colectivas, públicas y privadas que infrinjan toda disposición determinada por ley en la jurisdicción municipal, circunstancias normativas que vulneran la facultad ejecutiva del órgano ejecutivo municipal establecida en los arts. 272 y 283 de la CPE, asimismo lesiona el principio de separación e independencia de órganos que la Ley Fundamental dispone en su art. 12.