DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 22. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.-

ARTÍCULO 22. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.- I. En cumplimiento al mandato constitucional y en referencia a la autonomía municipal, los Órganos de Gobierno, del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, determinan su organización y funcionamiento en previsión a la responsabilidad política y administrativa que garantice la implementación del modelo autonómico a través de un adecuado desarrollo legislativo y reglamentario para ejecutar sus competencias, orientando, definiendo, legislando, administrando y operando políticas públicas en su jurisdicción.

II. La organización y funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre los Órganos de Gobierno. Las funciones y atribuciones de los Órganos de Gobierno no pueden reunirse en un solo órgano ni delegarse entre sí.

III. El ejercicio de la facultad deliberativa, legislativa y fiscalizadora del Consejo Municipal, debe orientar la organización y funcionamiento del Municipio para garantizar la asignación de recursos financieros, humanos, materiales, institucionales, administrativos y políticos, los que deben ser desarrollados y ejecutados por el Órgano Ejecutivo Municipal, para beneficio de la de la jurisdicción territorial y sus comunidades.