DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

a)  Determinación del referente normativo de contrastación

Del texto del art. 116 del Código Procesal Constitucional se interpreta prima facie que el referente de confrontación principal para el Control previo de constitucionalidad es, sin lugar a dudas, el contenido del llamado ‘bloque de constitucionalidad’, integrado por la propia Constitución y los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos (art. 410.II CPE).