DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO

I. Reconocer y asumir la obligación indeclinable de garantizar y sostener el acceso a los servicios de salud como un derecho humano fundamental de todas y todos, las y los estantes y habitantes del Municipio, cumpliendo las políticas públicas, programas nacionales y departamentales orientadas a mejorar la calidad de vida y el bienestar colectivo, en el área concentrada y área dispersa.

II. Establecer la gestión municipal de salud de carácter universal, gratuito, equitativo, intercultural, con participación y control social, así como encargarse de la Red Municipal de Salud en el primer y segundo nivel de atención en el área concentrada y área dispersa, asumiendo en los mismos la obligación de garantizar y administrar la infraestructura, equipamiento, medicamentos y recursos humanos suficientes de acuerdo a la capacidad económica del Municipio.

III. Regular acorde a la legislación nacional vigente, el servicio de salud público y privado de primer y segundo nivel, estableciendo mecanismos de acreditación, regulación y evaluación de calidad de los mismos, en coordinación con la sociedad civil y entidades departamentales y nacionales competentes, a fin de garantizar la calidad y calidez de los servicios prestados.

IV. Garantizar la participación de la sociedad civil organizada para la toma de decisiones en la gestión municipal de salud, a través de la creación de mecanismos de participación y control social, y de actores sociales institucionalizados y/o representantes de la sociedad civil organizada en las áreas concentradas y dispersas del Municipio.

II. Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, restauración protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la ley nacional del patrimonio cultural.

III. Alentar a las entidades públicas y privadas, artistas profesionales de la cultura y organizaciones ciudadanas, para impulsar y promover las expresiones, actividades y servicios culturales planificados y libres, estimulando la creación, producción, distribución y promoción de ideas creativas culturales y artísticas buscando la universalización, acceso y su libre intercambio y circulación.

II. Establecer la gestión municipal de salud de carácter universal, gratuito, equitativo, intercultural, con participación y control social, así como encargarse de la Red Municipal de Salud en el primer y segundo nivel de atención en el área concentrada y área dispersa, asumiendo en los mismos la obligación de garantizar y administrar la infraestructura, equipamiento, medicamentos y recursos humanos suficientes de acuerdo  a la capacidad económica del Municipio.

III. Regular acorde a la legislación nacional vigente, el servicio de salud público y privado de primer y segundo nivel, estableciendo mecanismos de acreditación, regulación y evaluación de calidad de los mismos, en coordinación con la sociedad civil y entidades departamentales y nacionales competentes, a fin de garantizar la calidad y calidez de los servicios prestados.