DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 83. EDUCACIÓN.-

I. Establecer la Gestión Municipal de Educación, de carácter público gratuito universal, inclusivo, participativo, intra e intercultural plurilingüe, educación con calidad abierta, humanística, científica técnica y tecnológica, productiva, teórica y práctica, liberadora y transformadora, critica y solidaria, revalorizando los usos y costumbres procedimientos de sus comunidades. Asumiendo su competencia concurrente en el sistema nacional único de educación con una gestión descentralizada en toda la jurisdicción territorial.

II. La Gestión Municipal de Educación, a cargo del Gobierno Autónomo Municipal, será responsable de la gestión integral de la educación, conformada por la Dirección Distrital, unidades educativas públicas y privadas del área concentrada y dispersa. A su vez la Gestión Municipal de Educación, se compondrá en sub sistemas de educación regular, educación alternativa, educación especial, y educación permanente, asumiendo en los mismos la obligación de la dotación y gestión de infraestructura, equipamiento, ampliaciones, adecuaciones y mantenimiento, insumos de servicios básicos, alimentación trasporte, y seguridad, en sujeción a la ley nacional competente. Asimismo deberá generar espacios de actualización y formación permanente de todas y todos sus pobladores.

III. El Gobierno Autónomo Municipal y el equipo pedagógico de la Dirección Departamental de Educación, Dirección Distrital de Educación, docentes y representantes de la participación y control social, elaboran la currícula regionalizada, diversificada, de carácter inclusivo, técnico tecnológico, intra e intercultural plurilingüe, con enfoque productivo y equidad social, y de género, priorizando a las personas con capacidades diferentes y las vocaciones naturales de cada zona, distritos del área concentrada y del área dispersa. Asimismo promoverá gestiones que faciliten intercambios de estudiantes a nivel nacional e internacional, en el marco de la ley nacional competente.

VI. El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con la Dirección Distrital de Educación, ineludiblemente deberán promover la conformación y funcionamiento del Comité Municipal de Educación, como instancia que planifique, gestione, evalué la educación, velando por que se respete el presupuesto para implementar los diferentes componentes de educación.

II. La Gestión Municipal de Educación, a cargo del Gobierno Autónomo Municipal, será responsable de la gestión integral de la educación, conformada por la Dirección Distrital, unidades educativas públicas y privadas del área concentrada y dispersa. A su vez la Gestión Municipal de Educación, se compondrá en sub sistemas de educación regular, educación alternativa, educación especial, y educación permanente, asumiendo en los mismos la obligación de la dotación y gestión de infraestructura, equipamiento, ampliaciones, adecuaciones y mantenimiento, insumos de servicios básicos, alimentación trasporte, y seguridad, en sujeción a la ley nacional competente. Asimismo deberá generar espacios de actualización y formación permanente de todas y todos sus pobladores.

III. El Gobierno Autónomo Municipal y el equipo pedagógico de la Dirección Departamental de Educación, Dirección Distrital de Educación, docentes y representantes de la participación y control social, elaboran la currícula regionalizada, diversificada, de carácter inclusivo, técnico tecnológico, intra e intercultural plurilingüe, con enfoque productivo y equidad social, y de género, priorizando a las personas con capacidades diferentes y las vocaciones naturales de cada zona, distritos del área concentrada y del área dispersa. Asimismo promoverá gestiones que faciliten intercambios de estudiantes a nivel nacional e internacional, en el marco  de la ley nacional competente”.