DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015

Fecha: 30-Jun-2015

independencia, separación,

El art. 12 de la CPE, establece que: “I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado; III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí” (las negrillas nos pertenecen). Separación e independencia de órganos que alcanza a los niveles autonómicos, así la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, por mandato de la Norma Suprema, en su art. 12, dispone “(FORMA DE GOBIERNO). I. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género; II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí; IV. El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá de acuerdo al Artículo 296 de la Constitución Política del Estado” (el énfasis es nuestro).

De acuerdo a la norma constitucional citada, las funciones de los órganos de las entidades subnacionales no pueden ser reunidas en un solo órgano, es decir que no se permite la concentración del poder público en un solo órgano, en razón a que se vulneraría el principio de separación e independencia de órganos.

En el caso concreto, el precepto en análisis pretende que el Concejo Municipal apruebe la contratación de personas naturales y jurídicas del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota; si bien, es admisible que el órgano legislativo apruebe la contratación de su propio personal; es decir, del dependiente del órgano deliberante, sin embargo, no es permisible que apruebe la contratación de todo el personal del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota incluyendo al otro órgano, esta circunstancia normativa invade las funciones y atribuciones del ejecutivo municipal que en el ejercicio de su facultad ejecutiva, aprueba la contratación de su personal.