FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

A Directrices

En la orden de desalojo de que se trata el agente del Ministerio Público, en forma destacada, expresó:

"... debiéndose instruir además al referido titular de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, que en todo momento deberá cuidar y vigilar que los elementos a su mando observen un respeto irrestricto a las garantías individuales de los ciudadanos presentes en dicho lugar, y para lo que, el personal bajo su mando no deberá portar consigo armas de fuego ni de ninguna especie, por lo que con la finalidad de que esta instrucción su cumplimiento fielmente (sic), deberá permitir la certificación respectiva que realizarán notarios públicos del Estado de Oaxaca, quienes vigilarán que se dé cumplimiento a lo aquí ordenado, lo anterior obedece a que lo anterior puede generar alguna reacción adversa por parte de los ocupantes de las arterias ocupadas ..."

Con motivo de lo ordenado por dicho agente, la procuradora general de Justicia del Estado de Oaxaca giró un oficio a la entonces secretaria de Protección Ciudadana con la finalidad de comunicarle la determinación relativa. La titular de esta secretaría envío al director general de Seguridad Pública un diverso oficio en el que le indicó que siempre y cuando las circunstancias de hecho lo permitieran, llevara a cabo un operativo dirigido a liberar las vialidades ocupadas por el plantón, en la inteligencia de que los policías no podrían portar armas de fuego ni violar garantías. Cabe precisar que en el oficio de que se trata la titular de la mencionada secretaría estableció en forma destacada que en la ejecución de la orden de desalojo debían considerarse los siguientes factores: