FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Artículo Derecho A La Propiedad Privada

"1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

"...

"3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley."

La reproducción que antecede revela la consagración del derecho fundamental de propiedad privada, reconociéndose el derecho al uso y goce de los bienes, de los bienes propiedad de una persona y prohibiendo cualquier forma de explotación del hombre por el hombre. Por tanto, corrobora que este derecho también conlleva la tutela del Estado contra cualquier abuso por otro particular.

En concordancia con lo expuesto con antelación, cabe recordar el contenido del artículo 2 de dicha convención que dice: