FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

I Origen Y Alcance De Los Derechos Y Deberes Del Hombre

La consagración de derechos o prerrogativas en el Texto Constitucional ha sido preocupación constante del Constituyente, cuya previsión ha ido evolucionando conforme a la problemática social latente de época en época. En diversas Leyes Fundamentales que forman parte de la vida de la nación se hace referencia a los derechos del hombre y garantías, en ocasiones dando importancia a los primeros, o bien, a las segundas.

Como un primer atisbo de la preocupación anunciada, a pesar de que careció de eficacia, cabe tener presente la Constitución de Apatzingán "para la libertad de la América Mexicana", la cual reconocía algunos derechos fundamentales. En su capítulo V, dedicado a los principios de igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos, establecía:

"Artículo 24. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas."

El siguiente documento que cobra importancia para el presente estudio, es el Acta Constitutiva de Reformas, expedida en mayo de mil ochocientos cuarenta y siete, cuyo artículo 5o. dispuso:

"Artículo 5o. Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan los habitantes de la República, y establecerá los medios para hacerlas efectivas."

Nótese que aquí se realiza la separación de los derechos del hombre de las garantías; además, implícitamente se acepta que esos derechos son preexistentes al orden normativo, inherentes al hombre y la Constitución únicamente los reconoce mas no los crea.

La Constitución de mil ochocientos cincuenta y siete tuvo como una de sus principales preocupaciones consagrar las garantías que debían ser respetadas y dotar al gobernado de los medios para hacerlas efectivas, lo que originó el surgimiento del juicio de amparo. Inicia su articulado por reconocer los derechos del hombre y establecerlos como el objeto de las instituciones sociales; dispone que las leyes y las autoridades deben respetar y sostener las garantías que otorga la Constitución; afirmaciones que corroboran el contenido del artículo 1o., que dispone:

"Artículo 1o. El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución."

Lo expuesto revela que en diversos momentos históricos las Leyes Fundamentales de México han ubicado a la persona como objeto y base de las instituciones del Estado, consecuentemente, se ha privilegiado el íntegro disfrute de los derechos del hombre garantizados por la Constitución, con lo que han reconocido un origen inherente al ser humano.

La intención anotada también permea en la actual Constitución que data de mil novecientos diecisiete. En el mensaje de Carranza ante el Constituyente se expresó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

"... los derechos individuales que la Constitución de 1857 declara que son la base de las instituciones sociales, han sido conculcados de una manera casi constante por los diversos gobiernos que desde la promulgación de aquélla se han sucedido en la República ...

"Siendo el objeto de todo gobierno el amparo y protección del individuo, o sea de las diversas unidades de que se compone el agregado social, es incuestionable que el primer requisito que debe llenar la Constitución Política tiene que ser la protección otorgada, con cuanta precisión y claridad sea dable, a la libertad humana, en todas las manifestaciones que de ella derivan de una manera directa y necesaria, como constitutivas de la personalidad del hombre.

"La Constitución de un pueblo no debe procurar, si es que ha de tener vitalidad que le asegure larga duración, poner límites artificiales entre el Estado y el individuo, como si se tratara de aumentar el campo a la libre acción de uno y restringir la del otro, de modo que lo que se da a uno sea la condición de la protección de lo que se reserva el otro; sino que debe buscar que la autoridad que el pueblo concede a sus representantes, dado que a él no le es posible ejercerla directamente, no pueda convertirse en contra de la sociedad que la establece, cuyos derechos deben quedar fuera de su alcance, supuesto que ni por un momento hay que perder de vista que el gobierno tiene que ser forzosa y necesariamente el medio de realizar todas las condiciones sin las cuales el derecho no puede existir y desarrollarse.

"...

"Ya antes dije que el deber primordial del gobierno es facilitar las condiciones necesarias para la organización del derecho, o lo que es lo mismo, cuidar de que se mantengan intactas todas las manifestaciones de libertad individual, para que desarrollándose el elemento social, pueda, a la vez que conseguirse la coexistencia pacífica de todas las actividades, realizarse la unidad de esfuerzos y tendencias en orden a la prosecución del fin común: la felicidad de todos los asociados.

"Por esta razón, lo primero que debe hacer la Constitución Política de un pueblo es garantizar, de la manera más amplia y completa posible, la libertad humana, para evitar que el gobierno, a pretexto del orden o de la paz, motivos que siempre alegan los tiranos para justificar sus atentados, tenga alguna vez de limitar el derecho y no respetar su uso íntegro, atribuyéndose la facultad exclusiva de dirigir la iniciativa individual y la actividad social, esclavizando al hombre y a la sociedad bajo su voluntad omnipotente.

"...

"La simple declaración de derechos, bastante en un pueblo de cultura elevada, en que la sola proclamación de un principio fundamental de orden social y político, es suficiente para imponer respeto, resulta un valladar ilusorio donde, por una larga tradición y por usos y costumbres inveterados, la autoridad ha estado investida de facultades omnímodas, donde se ha atribuido poderes para todo y donde el pueblo no tiene otra cosa que hacer más que callar y obedecer.

"A corregir ese mal tienden las diversas reformas que el gobierno de mi cargo propone, respecto a la sección primera del título primero de la Constitución de 1857, y abrigo la esperanza de que con ellas y con los castigos severos que el Código Penal imponga a la conculcación de las garantías individuales, se conseguirá que los agentes del poder público sean lo que deben ser: instrumentos de seguridad social, en vez de ser lo que han sido, los opresores de los pueblos que han tenido la desgracia de caer en sus manos."

Carranza destacó que el gobierno es el medio en el que existe el derecho y, siendo que el objeto de todo gobierno es el amparo y protección del individuo, lo primero que debe hacer la Constitución es garantizar de la manera más amplia y completa posible los derechos del hombre.

El Constituyente advirtió que era estéril un derecho reconocido sin eficacia, por lo que prefirió referirse a garantías y, entonces, se preocupó por dotarlas de herramientas para su protección.

Derivado de lo anterior, la Constitución inicia por proclamar el respeto a las garantías que otorga, cuya redacción original ha conservado su primer párrafo, que dice:

"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece."

En este contexto, la Constitución reconoce que toda persona tiene atributos inherentes a su dignidad humana e inviolable que le hacen titular de derechos fundamentales que no se le pueden desconocer. El concepto "garantía" identifica a los derechos que son reconocidos por el Estado y, por ende, conllevan su respeto imperativo, oponible a cualquier autoridad.

Los beneficiarios de los derechos reconocidos en la Constitución son todos los individuos que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado mexicano, en igualdad de trato y con independencia de sus circunstancias particulares.

El principio fundamental de igualdad permea en todo el ordenamiento jurídico, ya que no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de persona alguna, ya sea por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Concordante con las inquietudes imperantes de cada momento histórico, la evolución de las garantías en México ha sido progresiva y extensiva, pues se ha dado paso a nuevos derechos y se les ha dotado de mayor protección.

La Constitución otorga protección a los derechos humanos que reconoce, los cuales sólo admiten restricción y suspensión cuando así lo autoriza. En este sentido, de acuerdo con el artículo 15, permite la celebración de tratados en la materia, sin embargo, prevé que en éstos no se podrán limitar los derechos reconocidos por la Constitución, circunstancia que constituye una salvaguarda del mínimo de derechos y libertades que ha garantizado. El precepto en mención dice:

"Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano."

México ha compartido el interés de la comunidad internacional, en cuanto a la necesaria previsión y respeto de los derechos humanos, partiendo del principio de universalidad que los rige. En este sentido, ha jugado un papel activo en este campo dada la gran cantidad de instrumentos internacionales que ha suscrito, los cuales han permeado al Texto Constitucional generando la adecuación del derecho interno con ánimo de compatibilidad con los compromisos contraídos.

Los tratados en derechos humanos suscritos por México se entienden como ampliación de los derechos que reconoce la Constitución Federal, circunstancia que se explica si se considera el principio de universalidad que rige en la materia y, además, que la Carta Magna, en su artículo 15, sujeta la autorización de éstos, en materia de derechos humanos, a respetar como mínimo los derechos y garantías en ella consagrados. Así, se cumple cabalmente la complementariedad de los tratados internacionales en derechos humanos, pues los derechos y garantías otorgados en la Constitución se amplían en atención a lo dispuesto en esos instrumentos.

En este orden de ideas, hablar de derechos humanos y de las consecuentes garantías que de ellos derivan, necesariamente implica un ejercicio referencial entre la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales en la materia suscritos por México.

En este contexto, derivan derechos y libertades básicos vinculados directamente con la integridad y dignidad humana, que inciden en la satisfacción de ciertas necesidades fundamentales inherentes a la naturaleza que los distingue: la humana. En tal rubro se comprenden: el derecho a la vida, a la integridad de la persona, prohibición de tortura, igualdad y no discriminación, libertad de procreación, libertad de pensamiento, libertad de expresión y religiosa, por mencionar algunos.

Sin embargo, considerando la naturaleza del ser humano, también se ha estimado necesario el reconocimiento de ciertas prerrogativas que le permitan acceder a bienes fundamentales para su desarrollo económico, social y cultural, verbigracia: vivienda digna y decorosa, salud, seguridad social, educación, cultura, trabajo y derechos políticos; y otros más, dada su naturaleza de ente colectivo, por ejemplo: el derecho al medio ambiente y a la paz.

En suma, el marco normativo en materia de derechos humanos, aspira a la plenitud del ser humano, reconociendo los derechos indispensables para una vida digna, atendiendo a su condición humana, disponiendo para ello las condiciones suficientes y necesarias para su pleno desarrollo, en donde se cuentan los mencionados derechos individuales, sociales, económicos, culturales y colectivos.

Ahora bien, con independencia de la doctrina que se quiera sustentar para justificar el origen de los derechos humanos, lo cierto es que al ser reconocidos por la Constitución se han elevado a rango de garantía para quien se encuentre dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos.

El reconocimiento de los derechos conlleva la obligación de las autoridades de respetar y garantizar su plena efectividad, lo que implica tanto acciones positivas como negativas, esto es, debe asegurarse el ejercicio de los derechos y abstenerse de violarlos.

Cabe puntualizar que tratándose de los derechos económicos, sociales y culturales se ha aceptado su inclusión progresiva en cada Estado dependiendo de los recursos disponibles para ello. Con todo, la dignidad y el valor de la persona objeto de protección exige la eficacia de un mínimo de esos derechos que hagan posible el desarrollo de todas las funciones del ser humano.

Cada derecho tiene una dimensión específica. Así, existen derechos humanos vinculados directamente a la dignidad intrínseca de la persona, por lo que tienen carácter irrestricto, al no admitir limitación, verbigracia la prohibición de tratos denigrantes, inhumanos y de tortura o la esclavitud; empero, otros más permiten su afectación mediante restricciones legítimas del Estado, sin implicar con ello violación alguna, las cuales se justifican al ser condicionamientos necesarios a la libertad para el pleno disfrute de los derechos y libertades dentro de una comunidad.

La libertad es una cualidad inseparable de la persona humana que le otorga la posibilidad de concebir sus fines y seleccionar los medios que estime adecuados para llegar a la felicidad y satisfacción que busca. Esa cualidad, consustancial al hombre, no es absoluta, pues no está exenta de restricciones y limitaciones. Tan es así, que la propia Constitución General que reconoce la libertad de todos los seres humanos dispone límites a la misma, al establecer en su artículo 1o. que las garantías "... no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".

El hecho de que la libertad del ser humano se limite no resulta novedoso, ya la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de mil setecientos ochenta y nueve, en su artículo 4, dispuso:

"La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley."

Como se ve, en la citada declaración se reconoció que la libertad de las personas encuentra su límite natural en donde comienzan los derechos de otros sujetos. Esto se entiende pues para que sea posible el desarrollo de la vida en común y puedan establecerse relaciones sociales es indispensable que la actividad de cada quien esté limitada en tal forma que su ejercicio no ocasione caos y desorden. Las limitaciones a la conducta particular de cada miembro de la comunidad en relación con los demás individuos que la conforman implican exigencias y obligaciones mutuas cuya imposición además de ser natural es necesaria. El instrumento para limitar las conductas humanas es el derecho, pues éste constituye el medio para satisfacer la necesidad de regulación.

Por consiguiente, los límites o restricciones permisibles se relacionan con el respeto de los derechos de las otras personas, lo que implica que el ejercicio de los derechos no puede tener por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De ahí que los derechos implican un deber correlativo fraterno que se traduce en su ejercicio dentro del marco permisible y en pleno respeto al derecho de los demás.

Los deberes que corresponden a los derechos fundamentales, también han sido reconocidos por la comunidad internacional; como muestra de ello, se advierte que la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, en el artículo 1 establece que todos los seres humanos "... dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros" y, en su artículo 29 reconoce los deberes de la persona "... respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad."

Es por ello que debe enfatizarse la presencia de un deber solidario y de un trato afectuoso entre hermanos que comparten la misma naturaleza, caracterizada por la razón y la conciencia. Vida racional implica que la imaginación estimativa, la memoria, los sentimientos, pasen a través del tamiz de la razón. Es precisamente esa inteligencia la que permite el entendimiento, la valoración, la aprehensión de los hechos, los cuales deben pasar necesariamente por la luz intelectual -función del entendimiento-, lo que finalmente normará los actos de la persona, su decisión, su actuación. A las aptitudes reseñadas, responden los deberes de las personas.

En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada por el Senado el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y publicada en el Diario Oficial de la Federación de siete de mayo de mil novecientos ochenta y uno), dedica el capítulo V, artículo 32, a los deberes de las personas, en los términos siguientes: