FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Fecha: 13-May-2006
I Origen Y Alcance De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
La consagración de derechos o prerrogativas en el Texto Constitucional ha sido preocupación constante del Constituyente, cuya previsión ha ido evolucionando conforme a la problemática social latente de época en época. En diversas Leyes Fundamentales que forman parte de la vida de la nación se hace referencia a los derechos del hombre y garantías, en ocasiones dando importancia a los primeros, o bien, a las segundas.
Como un primer atisbo de la preocupación anunciada, a pesar de que careció de eficacia, cabe tener presente la Constitución de Apatzingán "para la libertad de la América Mexicana", la cual reconocía algunos derechos fundamentales. En su capítulo V, dedicado a los principios de igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos, establecía:
"Artículo 24. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas."
El siguiente documento que cobra importancia para el presente estudio, es el Acta Constitutiva de Reformas, expedida en mayo de mil ochocientos cuarenta y siete, cuyo artículo 5o. dispuso:
"Artículo 5o. Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan los habitantes de la República, y establecerá los medios para hacerlas efectivas."
Nótese que aquí se realiza la separación de los derechos del hombre de las garantías; además, implícitamente se acepta que esos derechos son preexistentes al orden normativo, inherentes al hombre y la Constitución únicamente los reconoce mas no los crea.
La Constitución de mil ochocientos cincuenta y siete tuvo como una de sus principales preocupaciones consagrar las garantías que debían ser respetadas y dotar al gobernado de los medios para hacerlas efectivas, lo que originó el surgimiento del juicio de amparo. Inicia su articulado por reconocer los derechos del hombre y establecerlos como el objeto de las instituciones sociales; dispone que las leyes y las autoridades deben respetar y sostener las garantías que otorga la Constitución; afirmaciones que corroboran el contenido del artículo 1o., que dispone:
"Artículo 1o. El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución."
Lo expuesto revela que en diversos momentos históricos las Leyes Fundamentales de México han ubicado a la persona como objeto y base de las instituciones del Estado, consecuentemente, se ha privilegiado el íntegro disfrute de los derechos del hombre garantizados por la Constitución, con lo que han reconocido un origen inherente al ser humano.
La intención anotada también permea en la actual Constitución que data de mil novecientos diecisiete. En el mensaje de Carranza ante el Constituyente se expresó, entre otras cuestiones, lo siguiente:
"... los derechos individuales que la Constitución de 1857 declara que son la base de las instituciones sociales, han sido conculcados de una manera casi constante por los diversos gobiernos que desde la promulgación de aquélla se han sucedido en la República ...
"Siendo el objeto de todo gobierno el amparo y protección del individuo, o sea de las diversas unidades de que se compone el agregado social, es incuestionable que el primer requisito que debe llenar la Constitución Política tiene que ser la protección otorgada, con cuanta precisión y claridad sea dable, a la libertad humana, en todas las manifestaciones que de ella derivan de una manera directa y necesaria, como constitutivas de la personalidad del hombre.
"La Constitución de un pueblo no debe procurar, si es que ha de tener vitalidad que le asegure larga duración, poner límites artificiales entre el Estado y el individuo, como si se tratara de aumentar el campo a la libre acción de uno y restringir la del otro, de modo que lo que se da a uno sea la condición de la protección de lo que se reserva el otro; sino que debe buscar que la autoridad que el pueblo concede a sus representantes, dado que a él no le es posible ejercerla directamente, no pueda convertirse en contra de la sociedad que la establece, cuyos derechos deben quedar fuera de su alcance, supuesto que ni por un momento hay que perder de vista que el gobierno tiene que ser forzosa y necesariamente el medio de realizar todas las condiciones sin las cuales el derecho no puede existir y desarrollarse.
"...
"Ya antes dije que el deber primordial del gobierno es facilitar las condiciones necesarias para la organización del derecho, o lo que es lo mismo, cuidar de que se mantengan intactas todas las manifestaciones de libertad individual, para que desarrollándose el elemento social, pueda, a la vez que conseguirse la coexistencia pacífica de todas las actividades, realizarse la unidad de esfuerzos y tendencias en orden a la prosecución del fin común: la felicidad de todos los asociados.
"Por esta razón, lo primero que debe hacer la Constitución Política de un pueblo es garantizar, de la manera más amplia y completa posible, la libertad humana, para evitar que el gobierno, a pretexto del orden o de la paz, motivos que siempre alegan los tiranos para justificar sus atentados, tenga alguna vez de limitar el derecho y no respetar su uso íntegro, atribuyéndose la facultad exclusiva de dirigir la iniciativa individual y la actividad social, esclavizando al hombre y a la sociedad bajo su voluntad omnipotente.
"...
"La simple declaración de derechos, bastante en un pueblo de cultura elevada, en que la sola proclamación de un principio fundamental de orden social y político, es suficiente para imponer respeto, resulta un valladar ilusorio donde, por una larga tradición y por usos y costumbres inveterados, la autoridad ha estado investida de facultades omnímodas, donde se ha atribuido poderes para todo y donde el pueblo no tiene otra cosa que hacer más que callar y obedecer.
"A corregir ese mal tienden las diversas reformas que el gobierno de mi cargo propone, respecto a la sección primera del título primero de la Constitución de 1857, y abrigo la esperanza de que con ellas y con los castigos severos que el Código Penal imponga a la conculcación de las garantías individuales, se conseguirá que los agentes del poder público sean lo que deben ser: instrumentos de seguridad social, en vez de ser lo que han sido, los opresores de los pueblos que han tenido la desgracia de caer en sus manos."
Carranza destacó que el gobierno es el medio en el que existe el derecho y, siendo que el objeto de todo gobierno es el amparo y protección del individuo, lo primero que debe hacer la Constitución es garantizar de la manera más amplia y completa posible los derechos del hombre.
El Constituyente advirtió que era estéril un derecho reconocido sin eficacia, por lo que prefirió referirse a garantías y, entonces, se preocupó por dotarlas de herramientas para su protección.
Derivado de lo anterior, la Constitución inicia por proclamar el respeto a las garantías que otorga, cuya redacción original ha conservado su primer párrafo, que dice:
"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece."
En este contexto, la Constitución reconoce que toda persona tiene atributos inherentes a su dignidad humana e inviolable que le hacen titular de derechos fundamentales que no se le pueden desconocer. El concepto "garantía" identifica a los derechos que son reconocidos por el Estado y, por ende, conllevan su respeto imperativo, oponible a cualquier autoridad.
Los beneficiarios de los derechos reconocidos en la Constitución son todos los individuos que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado mexicano, en igualdad de trato y con independencia de sus circunstancias particulares.
El principio fundamental de igualdad permea en todo el ordenamiento jurídico, ya que no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de persona alguna, ya sea por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Concordante con las inquietudes imperantes de cada momento histórico, la evolución de las garantías en México ha sido progresiva y extensiva, pues se ha dado paso a nuevos derechos y se les ha dotado de mayor protección.
La Constitución otorga protección a los derechos humanos que reconoce, los cuales sólo admiten restricción y suspensión cuando así lo autoriza. En este sentido, de acuerdo con el artículo 15, permite la celebración de tratados en la materia, sin embargo, prevé que en éstos no se podrán limitar los derechos reconocidos por la Constitución, circunstancia que constituye una salvaguarda del mínimo de derechos y libertades que ha garantizado. El precepto en mención dice:
"Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano."
México ha compartido el interés de la comunidad internacional, en cuanto a la necesaria previsión y respeto de los derechos humanos, partiendo del principio de universalidad que los rige. En este sentido, ha jugado un papel activo en este campo dada la gran cantidad de instrumentos internacionales que ha suscrito, los cuales han permeado al Texto Constitucional generando la adecuación del derecho interno con ánimo de compatibilidad con los compromisos contraídos.
Los tratados en derechos humanos suscritos por México se entienden como ampliación de los derechos que reconoce la Constitución Federal, circunstancia que se explica si se considera el principio de universalidad que rige en la materia y, además, que la Carta Magna, en su artículo 15, sujeta la autorización de éstos, en materia de derechos humanos, a respetar como mínimo los derechos y garantías en ella consagrados. Así, se cumple cabalmente la complementariedad de los tratados internacionales en derechos humanos, pues los derechos y garantías otorgados en la Constitución se amplían en atención a lo dispuesto en esos instrumentos.
En este orden de ideas, hablar de derechos humanos y de las consecuentes garantías que de ellos derivan, necesariamente implica un ejercicio referencial entre la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales en la materia suscritos por México.
En este contexto, derivan derechos y libertades básicos vinculados directamente con la integridad y dignidad humana, que inciden en la satisfacción de ciertas necesidades fundamentales inherentes a la naturaleza que los distingue: la humana. En tal rubro se comprenden: el derecho a la vida, a la integridad de la persona, prohibición de tortura, igualdad y no discriminación, libertad de procreación, libertad de pensamiento, libertad de expresión y religiosa, por mencionar algunos.
Sin embargo, considerando la naturaleza del ser humano, también se ha estimado necesario el reconocimiento de ciertas prerrogativas que le permitan acceder a bienes fundamentales para su desarrollo económico, social y cultural, verbigracia: vivienda digna y decorosa, salud, seguridad social, educación, cultura, trabajo y derechos políticos; y otros más, dada su naturaleza de ente colectivo, por ejemplo: el derecho al medio ambiente y a la paz.
En suma, el marco normativo en materia de derechos humanos, aspira a la plenitud del ser humano, reconociendo los derechos indispensables para una vida digna, atendiendo a su condición humana, disponiendo para ello las condiciones suficientes y necesarias para su pleno desarrollo, en donde se cuentan los mencionados derechos individuales, sociales, económicos, culturales y colectivos.
Ahora bien, con independencia de la doctrina que se quiera sustentar para justificar el origen de los derechos humanos, lo cierto es que al ser reconocidos por la Constitución se han elevado a rango de garantía para quien se encuentre dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos.
El reconocimiento de los derechos conlleva la obligación de las autoridades de respetar y garantizar su plena efectividad, lo que implica tanto acciones positivas como negativas, esto es, debe asegurarse el ejercicio de los derechos y abstenerse de violarlos.
Cabe puntualizar que tratándose de los derechos económicos, sociales y culturales se ha aceptado su inclusión progresiva en cada Estado dependiendo de los recursos disponibles para ello. Con todo, la dignidad y el valor de la persona objeto de protección exige la eficacia de un mínimo de esos derechos que hagan posible el desarrollo de todas las funciones del ser humano.
Cada derecho tiene una dimensión específica. Así, existen derechos humanos vinculados directamente a la dignidad intrínseca de la persona, por lo que tienen carácter irrestricto, al no admitir limitación, verbigracia la prohibición de tratos denigrantes, inhumanos y de tortura o la esclavitud; empero, otros más permiten su afectación mediante restricciones legítimas del Estado, sin implicar con ello violación alguna, las cuales se justifican al ser condicionamientos necesarios a la libertad para el pleno disfrute de los derechos y libertades dentro de una comunidad.
La libertad es una cualidad inseparable de la persona humana que le otorga la posibilidad de concebir sus fines y seleccionar los medios que estime adecuados para llegar a la felicidad y satisfacción que busca. Esa cualidad, consustancial al hombre, no es absoluta, pues no está exenta de restricciones y limitaciones. Tan es así, que la propia Constitución General que reconoce la libertad de todos los seres humanos dispone límites a la misma, al establecer en su artículo 1o. que las garantías "... no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".
El hecho de que la libertad del ser humano se limite no resulta novedoso, ya la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de mil setecientos ochenta y nueve, en su artículo 4, dispuso:
"La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley."
Como se ve, en la citada declaración se reconoció que la libertad de las personas encuentra su límite natural en donde comienzan los derechos de otros sujetos. Esto se entiende pues para que sea posible el desarrollo de la vida en común y puedan establecerse relaciones sociales es indispensable que la actividad de cada quien esté limitada en tal forma que su ejercicio no ocasione caos y desorden. Las limitaciones a la conducta particular de cada miembro de la comunidad en relación con los demás individuos que la conforman implican exigencias y obligaciones mutuas cuya imposición además de ser natural es necesaria. El instrumento para limitar las conductas humanas es el derecho, pues éste constituye el medio para satisfacer la necesidad de regulación.
Por consiguiente, los límites o restricciones permisibles se relacionan con el respeto de los derechos de las otras personas, lo que implica que el ejercicio de los derechos no puede tener por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De ahí que los derechos implican un deber correlativo fraterno que se traduce en su ejercicio dentro del marco permisible y en pleno respeto al derecho de los demás.
Los deberes que corresponden a los derechos fundamentales, también han sido reconocidos por la comunidad internacional; como muestra de ello, se advierte que la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, en el artículo 1 establece que todos los seres humanos "... dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros" y, en su artículo 29 reconoce los deberes de la persona "... respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad."
Es por ello que debe enfatizarse la presencia de un deber solidario y de un trato afectuoso entre hermanos que comparten la misma naturaleza, caracterizada por la razón y la conciencia. Vida racional implica que la imaginación estimativa, la memoria, los sentimientos, pasen a través del tamiz de la razón. Es precisamente esa inteligencia la que permite el entendimiento, la valoración, la aprehensión de los hechos, los cuales deben pasar necesariamente por la luz intelectual -función del entendimiento-, lo que finalmente normará los actos de la persona, su decisión, su actuación. A las aptitudes reseñadas, responden los deberes de las personas.
En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada por el Senado el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y publicada en el Diario Oficial de la Federación de siete de mayo de mil novecientos ochenta y uno), dedica el capítulo V, artículo 32, a los deberes de las personas, en los términos siguientes:
- Secretarios Jesicca Villafuerte Alemán Y Francisco Gorka Migoni Goslinga
- Resultando
- Considerando
- Para El Efecto De La Investigación Este Alto Tribunal Dispuso Diversos Límites A Saber
- Ahora Bien La Regla Del Mencionado Acuerdo General Dispone
- I Origen Y Alcance De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
- Toda Persona Tiene Deberes Para Con La Familia La Comunidad Y La Humanidad
- Ii El Ideal De La Sociedad Que Busca La Constitución
- I Los Gobernadores De Los Estados No Podrán Durar En Su Encargo Más De Seis Años
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- I Votar En Las Elecciones Populares
- Artículo
- Iv Las Garantías Como Mandatos De Optimización
- Naturaleza Jurídica
- Connotación De Violación Grave
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Viole Las Garantías Individuales
- Hay Derechos Que Son Irreductibles Como La Prohibición De Tortura Y La Esclavitud
- Tipos De Responsabilidad En Que Pueden Incurrir Las Autoridades
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- I Datos Del Estado De Oaxaca
- Factores Poblacionales
- Factores Geopolíticos
- Factores Económicos
- Factores De Salud
- A Nivel Nacional Ocupaba El Tercer Lugar En Muerte Por Cáncer Cérvico Uterino
- Factores Educativos
- Ii Cronología
- O Mayo
- Mayo
- Junio
- Julio
- O Agosto
- Agosto
- Septiembre
- O Octubre
- Octubre
- O Noviembre
- Noviembre
- Diciembre
- Enero
- Iii Negociación
- Nuestra Demanda Central Es La Salida De Sujeto Del Gobierno Del Estado
- El Diálogo Debe Ser Sin Condiciones
- El Enlace Y Coadyuvancia Para El Diálogo Será A Través De Don Sujeto Y Serapaz
- I Marco Regulatorio
- Ley General Que Establece Las Bases De Coordinación Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
- Artículo La Coordinación Comprenderá Las Materias Siguientes
- Ii Sistemas Disciplinarios Así Como De Estímulos Y Recompensas
- Vii Regulación Y Control De Los Servicios Privados De Seguridad Y Otros Auxiliares
- C La Formulación De Políticas Públicas Tendientes A Prevenir La Comisión De Delitos
- Ámbito Federal
- Ii Tener En Ningún Tiempo Tropa Permanente Ni Buques De Guerra
- Iv Unidades Administrativas Regionales
- Artículo Corresponde A La Coordinación De Fuerzas Federales De Apoyo
- C Comisionado
- Ámbito Estatal
- Artículo Son Obligaciones Del Gobernador
- Artículo A La Secretaría General De Gobierno Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Artículo El Secretario Tendrá Las Siguientes Funciones Indelegables
- Xviii Coordinar Los Cuerpos De Seguridad Pública Del Estado
- I Planear Y Coordinar A La Policía Preventiva A Su Cargo
- Ámbito Municipal
- Iii Los Municipios Tendrán A Su Cargo Las Funciones Y Servicios Públicos Siguientes
- Ley Municipal Para El Estado De Oaxaca
- Artículo Son Categorías Administrativas Dentro Del Nivel De Gobierno Municipal
- Por Cada Agente Municipal O De Policía Habrá Un Suplente
- Artículo Corresponden A Los Agentes Municipales Y De Policía Las Siguientes Obligaciones
- Artículo Son Obligaciones De Los Ciudadanos Del Municipio
- Municipio De Oaxaca De Juárez
- La Dirección General De Seguridad Pública
- Municipios Conurbados
- Ii Principios Que Rigen La Fuerza Pública
- Principios Constitucionales Específicos Que Rigen A Los Cuerpos De Seguridad Pública
- Las Condicionantes De Los Actos Que Restringen Derechos De Las Personas
- Que La Intervención Sea Proporcional A Las Circunstancias De Facto
- Las Vertientes Del Análisis De Legitimidad Del Uso De La Fuerza Pública
- I Suceso De Junio De
- A Antecedentes
- B Orden Del Uso De La Fuerza Pública
- Sin Otro Particular Le Reitero Las Seguridades De Mi Atenta Y Distinguida Consideración
- A Directrices
- No Portar Armas De Fuego Durante El Desahogo De La Diligencia
- B Elementos Participantes
- C Equipo Empleado
- D Estrategia
- Grupo Siete Subcomandantes Oficiales Suboficiales Y Elementos De Línea
- C Ejecución
- El Comandante Sujeto En Su Parte Informativo Adujo Lo Siguiente
- El Parte Informativo Que Rindió El Comandante Sujeto En Lo Conducente Dice
- El Titular De La Notaría Pública En El Acta Relativa Asentó
- Cabe Señalar Que Durante Este Trayecto No Observé Señales De Violencia Alguna
- El Titular De La Notaría Pública Número En El Acta Correspondiente Afirmó
- La Notario Público Número En Lo Que Interesa Expresó
- A Equipo Consumido
- B Lesionados
- C Detenidos
- D Retenidos
- E Situación Posterior Al Operativo
- E Valoración Del Uso De La Fuerza Pública
- Episodio Cateos
- El Artículo De La Ley Fundamental En Lo Que Interesa Dispone
- Ii Operativo Juárez
- Contexto De Hecho
- Planeación
- A Policía Federal Preventiva
- Cuadernillo De La Comisión Investigadora Fase Iii Tema Foja
- B Agencia Federal De Investigación
- D Operativos Coordinación De Fuerzas Federales De Apoyo
- Elementos De Afi Elementos
- C Ejército Y Fuerza Aérea
- D Autoridades Locales
- Prescripciones Comunes
- Primera Fase Traslado De La Ciudad De México A Las Bases De Partida Establecidas En La Entidad
- Tercera Fase Remoción De Barricadas Y Escombros
- Quinta Fase Entrega De Instalaciones Y Espacios Físicos A La Autoridad Local
- C Pgje Carpeta Anexo Página
- Limpieza Barreras Y Obstáculos
- Antenas El Rosario Carpeta Anexo Página
- Universidad Autónoma Benito Juárez De Oaxaca Radio Universidad
- El Centro Coordinador Es El Único Que Puede Emitir Cambios De Orden
- Ejecución De La Fuerza Pública
- A Suceso De Octubre De
- A Contexto General
- Carretera Oaxacaguelatao
- El Crucero De Parque Del Amor Y La Clínica Santa Anita Con Autobuses
- En La Calle De Pino Suárez Y Guerrero Por Integrantes De La Appo
- En El Crucero A Santa Cruz Xoxocotlán Se Encuentra Una Barricada
- Carril Del Periférico Que Conduce A La Central De Abasto Frente A La Preparatoria
- En El Crucero Del Parque Del Amor Y La Clínica Santa Anita Con Autobuses
- Veintinueve De Octubre De Dos Mil Seis Octubre
- B Episodio Hechos Suscitados A Las Horas Frente Al Parque Del Amor
- Resultados Del Episodio
- Lesionados Del Episodio
- Sujeto Inflamación De Párpado Superior Derecho Zona Equimótica Leve Color Negruzco
- Sujeto Excoriación Lineal De Centímetros En La Muñeca Izquierda En Cara Anterior
- Sujeto Excoriación De Centímetros Sobre El Dorso De La Muñeca Izquierda
- Con Excepción De Sujeto En Todos Los Certificados El Perito Concluyó
- En El Caso De Sujeto Las Últimas Dos Conclusiones Del Certificado Señalan
- En La Misma Fecha Amplió El Parte Informativo De Referencia Indicando Lo Siguiente
- Lesionados
- Sujeto Zona Heritomatoso En Muslo Derecho Con Cara Posterior Y Parte Del Glúteo Derecho
- Con Excepción De Sujeto E Sujeto En Todos Los Certificados El Perito Concluyó
- En El Caso De Sujeto E Sujeto La Última Conclusión Fue Del Siguiente Tenor
- D Episodio Hechos Suscitados A Las Horas A La Altura Del Parque Tecnológico
- E Sumario Del Suceso
- Defunciones
- Situación Posterior Al Operativo
- El De Octubre A Las Horas Se Mantienen Bloqueos Sobre La Carretera Federal
- Estos Contingentes Se Trasladaron Hacia El Zócalo De La Ciudad
- B Resultados Del Suceso
- En Diversa Deposición Ministerial Otro De Los Elementos Que Resultó Lesionado Indicó
- C Resultados Del Episodio
- Sujeto Edema En Labio Superior Equimosis En El Área Hepática Foja
- Sujeto Equimosis En Pómulo Derecho Y Región Frontal Media Foja
- Sujeto Edema En Pómulo Izquierdo Con Inflamación Con Aliento Alcohólico Foja
- Sujeto Sin Huellas De Lesiones Fojas Y
- Sujeto Sin Huellas De Lesiones Fojas Vuelta Y
- El De Noviembre Se Reportan Los Siguientes Heridos
- E Suceso De Noviembre De
- A Resultados Del Suceso
- Los Enfrentamientos Con La Pfp El De Noviembre
- A Las Horas Los Inconformes Ingresaron Al En Donde Realizaron Saqueos
- B Episodio Hechos Suscitados A Las Horas En El Centro De La Ciudad De Oaxaca De Juárez
- Detenidos Y Lesionados
- En Virtud De Lo Anterior Le Informo A Usted Lo Siguiente
- C Episodio Hechos Suscitados A Las Horas En El Parque El Llano
- D Traslados
- Sujeto
- Cuál Fue El Motivo Para Que Autoridades Federales Realizaran Los Traslados Respectivos
- Qué Persona O Personas Estuvieron Al Mando De Esos Traslados
- A Físicos
- B Psicológicos
- Ix Resultados De Los Tests De Diagnóstico
- Una Excoriación De X Cm En Tórax Posterior Izquierdo
- Evidencias Físicas
- Evidencias Psicológicas
- Xii Conclusiones Y Recomendaciones
- Ix Resultado De Los Tests De Diagnóstico
- Recuerdos Recurrentes De Los Hechos
- Se Encontraron Las Siguientes Lesiones
- Con Las Siguientes Lesiones
- Hematoma En Región Occipital De X Cm
- Una Equimosis Color Negruzco En La Región Acromial Derecha Que Mide X Cm De Longitud
- Una Zona Contusoexcoriativa En Codo Izquierdo Que Mide Cm De Longitud
- Le Pusieron Boca Abajo En El Traslado De Oaxaca A Miahuatlán
- Amedrentamiento Obligándolo A Mantener La Cabeza Agachada Durante Los Traslados
- Equimosis De Coloración Verde Amarillenta En Región Infraescapular Izquierda Que Mide X Cm
- Derrame Conjuntival Izquierdo En Un De Su Totalidad
- Edema De La Segunda Y Tercera Falange Del Dedo Índice De Mano Izquierda
- C Se Encontró Alteración En Su Estado De Sueño
- Jalones De Cabellos A Partir De Su Detención
- Golpes Contusos Intensos En La Espalda Abarcando El Hombro Hasta Lograr Tirarla Al Suelo
- Zona Equimótica De Color Violácea De Cm Localizada En La Rodilla Derecha
- Contractura Muscular En Cuello
- Le Pusieron Boca Abajo En El Traslado Además Los Policías Le Pisaron En Las Pantorrillas
- Hemorragia Conjuntival Del Ojo Izquierdo En Un De Su Totalidad Sic
- Equimosis De Color Violáceo En Región Malar Izquierda Y Nasogeneana Del Mismo Lado
- Una Costra Hemática Que Mide X Cm Localizada En Codo Izquierdo
- Amplia Inflamación De Dorso De Mano Izquierda
- Zona Equimótica Color Violácea En Cara Interna De Primer Dedo De Pie Izquierdo
- Xii Consultas Y Recomendaciones
- G Suceso De Noviembre De
- Colofón Del Operativo Juárez
- Detenidos
- Sumario Del Operativo Juárez
- Elementos De La Policía Municipal
- Valoración Del Uso De La Fuerza Pública En El Operativo Juárez
- En La Asamblea De Diecinueve De Mayo De Dos Mil Siete Se Determinó
- Sección Xxii De Oaxaca
- Asimismo El Periódico Extra De Oaxaca De La Misma Fecha Informó
- A Elementos Participantes
- Heroico Cuerpo De Bomberos
- B Equipo Empleado
- C Estrategia
- Ejecución
- A Lesionados
- Sujeto Equimosis En Tórax Anterior No Pone En Peligro Su Vida
- Sujeto Escoriaciones En Rodillas No Ponen En Peligro La Vida
- Sujeto No Presenta Lesiones Físicas
- Sujeto Tórax Con Equimosis En Homóplato Izquierdo No Pone En Riesgo Su Vida
- B Detenidos
- C Situación Posterior Al Operativo
- Valoración Del Uso De La Fuerza Pública
- Descripción De La Garantía
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Limitaciones Permisibles
- Artículo Suspensión De Garantías
- Hechos Que Afectaron La Garantía
- A Órganos Del Poder Judicial De La Federación
- Primer Tribunal Colegiado De Circuito De Octubre De
- Primer Tribunal Colegiado De Circuito Y De Noviembre De
- B Órganos De La Procuraduría General De La República
- C Órganos Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado
- D Órganos De La Procuraduría General De Justicia Del Estado
- Por Su Parte La Dirección De Averiguaciones Previas Y Consignaciones Informó
- A Esta Mesa De Incidentes Se Le Confirieron Las Siguientes Atribuciones
- E Policía Local
- Actualización De La Violación
- Toda Familia Tiene Derecho A Disfrutar De Una Vivienda Digna Y Decorosa
- Artículo Derecho A La Vida
- El Artículo De La Constitución General Dispone
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- Artículo Derecho A La Integridad Personal
- Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- Iv Garantías De Libertad
- El Artículo De La Constitución General En Lo Conducente Estatuye
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo Derecho De Circulación Y De Residencia
- Toda Persona Tiene Derecho A Salir Libremente De Cualquier País Inclusive Del Propio
- El Artículo O Primer Párrafo Y Constitucionales En Lo Conducente Estatuyen
- Artículo Derecho Al Trabajo
- Artículo O
- Plan De Acción General
- Impulsar La Toma Del Palacio De Gobierno De La Manera Más Pronta
- Respecto Del Plan De Acción
- Tomar Por Tiempo Indefinido La Casa Oficial
- Brigada Móvil De Integrantes De La Appo Arriban A Diferentes Dependencias De Gobierno
- Autobuses De Oriente
- Maestros Toman La Comisión Federal De Electricidad En San Juan Cacahuatepec
- Habitantes De Telixtlahuaca Permiten El Paso Libre En La Caseta De Cobro De Huitzo
- Integrantes De La Appo Se Posesionan De Cortv Canal
- A Las Horas Tomaron Las Instalaciones De La Cortv Mejor Conocido Como Canal
- En Una Diversa Denuncia Se Expuso
- Impacto Económico En La Zona A
- Reducción De Empresas Registradas Ante El Imss Entre Julio De Y Enero De
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- Declaración De Principios Sobre Libertad De Expresión
- Toda Propaganda En Favor De La Guerra Estará Prohibida Por La Ley
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Toda Persona Tiene Derecho A La Educación
- El Artículo Fracción Ii De La Ley General De Educación Dispone
- Declaración Política Y Educativa
- Aspecto Operativo
- Compromisos Administrativos
- Reuniones Con Padres De Familia Para Entrega De Calificaciones Y Documentación Escolar
- Evaluación Y Seguimiento
- Finalmente En La Asamblea Estatal De Quince De Julio Del Citado Año Se Determinó Lo Siguiente
- En Ese Tenor El Presidente Municipal De Tlalixtac De Cabrera En Su Informe Expuso
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- I Será Jurisdiccional Y Autónomo Del De Materia Penal
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- En La Misma Tesitura El Procurador General De Justicia De Oaxaca Informó
- Daños Al De Oaxaca A Los Cuales Se Les Asignó Un Valor De
- Cuadernillo De La Segunda Fase De La Investigación Capítulo Ii Páginas A
- Los Costos De Producción Estimados Diarios Ascienden A La Cantidad De
- Similar Situación Hizo Constar La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Referente A Este Punto La Secretaría De Turismo Del Gobierno Del Estado De Oaxaca Informó
- Artículo Todo Individuo Tiene Derecho A La Vida A La Libertad Y A La Seguridad De Su Persona
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- La Asamblea General
- Proclama Solemnemente Que Los Pueblos De Nuestro Planeta Tienen El Derecho Sagrado A La Paz
- Paralización De Diversos Juicios Dada La Toma Del Tribunal Superior De Justicia Y De Juzgados
- I Uso De Fuerza Pública En El Suceso De Junio De
- Ley Orgánica De La Policía Del Estado De Oaxaca
- Ii Uso De Fuerza Pública En El Operativo Juárez De Octubre De Al De Enero De
- Ley De La Policía Federal Preventiva
- Serán Deberes De Los Miembros De La Policía Federal Preventiva
- Reglamento De La Policía Federal Preventiva
- Iii Uso De La Fuerza Pública En El Suceso De Julio De
- Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo Del Estado De Oaxaca
- Ley Orgánica De La Policía Del Estado
- Reglamento De La Coordinación General De Seguridad Pública Tránsito Transporte Y Protección Civil
- Reglamento Interno De La Secretaría De Protección Ciudadana Del Gobierno Del Estado De Oaxaca
- Iv Violación Generalizada De Garantías Individuales
- Notifíquese En Los Términos Indicados En Este Dictamen