FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Descripción De La Garantía

El derecho de acceso a la justicia se encuentra regulado fundamentalmente por los artículos 13, 17 y 21 constitucionales, cuyas partes conducentes dicen:

"Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los Tribunales Militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda."

"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

"Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

"...

"Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones."

"Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

"...

"La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala."

De acuerdo con los artículos reproducidos con antelación, el derecho de acceso a la justicia consiste en la prerrogativa que toda persona tiene para acudir a tribunales independientes y previamente establecidos para que resuelva una pretensión determinada o permita defenderse de ella de forma expedita, completa e imparcial y, de igual forma, se ejecuten sus resoluciones. Referente a este tema, es importante resaltar que el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, autoriza establecer mecanismos alternativos de solución de controversias, a fin de agilizar la administración de justicia.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 21 constitucional la investigación de los delitos compete al Ministerio Público y a los policías bajo su mando, de donde se infiere que el derecho de acceso a la justicia también implica la posibilidad real de acudir ante dichas autoridades para presentar denuncia o querella de los hechos que se estiman pueden constituir un delito.

En este sentido, al valorar la investigación relativa al expediente 3/2006, este Alto Tribunal estableció que, para garantizar el acceso a la justicia, la investigación y persecución de los delitos debe estar sujeta a principios y normas que garanticen su adecuado desempeño; por tanto, desde esta perspectiva, la eficacia de este derecho exige la realización de todas las acciones necesarias para que los perpetradores de conductas delictivas sean puestos a disposición de los tribunales competentes y eventualmente puedan ser sancionados. Ello es así, porque respecto de los derechos fundamentales, para que efectivamente cumpla con su salvaguarda, no debe circunscribirse a observar obligaciones de tipo negativo, relativas a no privar del derecho en cuestión, sino que también, de manera relevante, debe asumir una conducta activa y decidida para prevenir su vulneración a través de las acciones legislativas, administrativas y judiciales que sean necesarias, así como para proteger a individuos que en particular se encuentren en peligro; además de acometer lo necesario para que los perpetradores de acciones que vulneren esos derechos, sean particulares o agentes del Estado, puedan eventualmente ser sancionados por ello.

De esta forma, el derecho de acceso a la justicia garantiza la eficacia de los derechos fundamentales, la solución pacífica de problemas jurídicos y eventuales conflictos, a través de los órganos establecidos por el Estado para tal fin. En correspondencia a lo anterior, al existir cauces institucionales para salvar el reclamo de justicia, se prohíbe la posibilidad de ejercerla por propia mano, así como también la práctica de la violencia para reclamar los derechos, hechos que de suyo demeritan y erosionan la organización social.

Por otra parte, la Constitución establece mecanismos especiales de control constitucional, siendo importante destacar para el presente estudio, el juicio de amparo, como un medio extraordinario de defensa y tutela de los derechos fundamentales al alcance de todo gobernado, previsto en el artículo 103 de la Carta Magna, en los términos siguientes: